SAP Badajoz 12/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2001:97
Número de Recurso592/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 12/2001

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ACCTAL.................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

MAGISTRADOS............................. /

D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

====================================

Recurso Civil núm. 592/2000

Autos de Juicio de Desahucio núm. 91/00

Juzgado 1ª Instancia de CASTUERA, 1.

===================================

En Mérida, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 91/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castuera 1, sobre Juicio de Desahucio, en los que aparece como apelante el Excmo. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, asistido del Letrado D. José María Grande Domínguez, habiendo designado para oír notificaciones el domicilio de Dña. Begoña , y como apelados Dña. Begoña , D. Santiago , Dña. Leticia , Dña. Valentina y D. José , asistidos del Letrado

D. Vicente Gimeno Ferreras, habiendo designado domicilio para oír notificaciones el de la Procuradora Dña. Natividad Viera Ariza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 07-Octubre-2000 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castuera, 1.SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que con DESESTIMACION de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Diego Pablo López Ramiro, en representación del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al desahucio pedido, condenando al pago de las costas de este Juicio al Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena.

Notifíquese esta Sentencia en la forma prevenida por la Ley, instruyendo a las partes del recurso que cabe contra las misma: La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse RECURSO DE APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias de este Juzgado dejando testimonio de la misma en los autos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Berenquerencia de la Serena se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en este procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho solicitando su revocación y que se dictara otra por la que se estimara el suplico de su escrito de demanda. Comenzaba la parte apelante tachando de nula la sentencia y ello porque estima totalmente inconsecuente que concurriendo todos los elementos precisos para el planteamiento de una acción de desahucio por precario se resuelva la misma rechazándola en orden a la complejidad de las cuestiones suscitadas . Para la parte actora nos encontramos ante una finca urbana debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y en el inventario de bienes del Ayuntamiento sin que por la parte demandada se haya acreditado derecho de propiedad alguno ; es más , al tratarse de una entidad de derecho público , para que el Ayuntamiento vendiera el inmueble en cuestión debía haber seguido toda una serie de trámites que no constan siendo lo cierto que el Ayuntamiento únicamente cedió en uso a D. Santiago para parte de la finca urbana para adaptar la misma a cochera , cosa que realizó , y desde 1972 hasta su muerte , y posteriormente sus herederos , han venido disfrutando de la finca sin relación contractual con el Ayuntamiento y sin pagar renta o merced de clase alguna. Entiende la parte actora que si los demandados creen disfrutar de algún derecho sobre el inmueble son ellos los que deben acudir al proceso declarativo correspondiente aportando en su caso las pruebas oportunas.

SEGUNDO

La figura del precario ha sido definida en STS de 30 de octubre de 1.986, con cita de antiguas resoluciones del Alto Tribunal, al precisar que "tiene declarado esta Sala, en sentencia de 13 de febrero de 1.958, que conforme a repetida jurisprudencia el concepto de precarista a que alude el número 3º del art. 1.565 de la LEC no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 238/2007, 11 de Mayo de 2007
    • España
    • 11 Mayo 2007
    ...más complejas y específicas sobre el título invocado, son objeto de otras acciones. Así lo dice, por ejemplo y entre otras, la SAP Badajoz de 26.1.01 al señalar que no cabe exigir al demandado por precario una prueba concluyente y directa sobre el arrendamiento o título que legitime su ocup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR