SAP Badajoz 225/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2003:1276
Número de Recurso135/2003
Número de Resolución225/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 225/2003 Ilmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ (Ponente)

Recurso Penal nº 135/2003

Juicio de Faltas nº 80/2003

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida

En Mérida, a treinta de septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ, el presente Rollo de Apelación nº 135/2003, dimanante del Juicio de Faltas nº 80/2003, seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mérida, en el que aparece como apelante Mercedes y como apelados Ariadna , Marina y el MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez de Instrucción Nº 3 de Mérida dictó Sentencia en el Juicio de Faltas nº 80/2003, de fecha 13 de mayo de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos objeto de estas diligencias, con todos los pronunciamientos favorables a Dña. Mercedes , DÑA. Ariadna Y DÑA. Marina , con declaración de costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes se interpuso contra ella RECURSO DE APELACION por Mercedes , que se admitió en ambos efectos, con remisión de los Autos y emplazamiento de las partes para ante esta Sección.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la apelante la revocación de la Sentencia de instancia por considerar que se ha producido vulneración del derecho fundamental a la defensa en su vertiente de derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, error en la valoración de la prueba y, en fin, no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que interesa que se condene a Ariadna y Marina como autoras de una falta de amenazas.

A dicha pretensión revocatoria se opone las apeladas y el MINISTERIO FISCAL solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tras el pormenorizado examen de las actuaciones, este Tribunal ad quem no encuentra razones que justifiquen la reovación de la Sentencia recurrida, toda vez que las pruebas a las que se refiere la apelante no vendrían a esclarecer necesariamente las contradictorias que mantienen las partes, lo que ha llevado a la Juzgadora de instancia a dictar racional y prudentemente una...

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