SAP Badajoz 224/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2004:685
Número de Recurso333/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 224/2004

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 333/2004

Separación matrimonial nº 415/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito

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En Mérida, a seis de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 333/2004 , que a su vez trae causa de los autos de juicio de separación matrimonial número 415/2003 , seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Don Benito .

Han sido partes, con intervención del representante del Ministerio Fiscal:

  1. D. Roberto , representado por la procuradora Sra. Viera Ariza, y con la dirección del letrado Sr. Hurtado García;

  2. Dª. Rocío , representada por el procurador Sr. Soltero Godoy y con la dirección del letrado Sr.Corvillo Repullo;

Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 25 de febrero de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia n.° 2 de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JoséMaría Almeida Sánchez en nombre y representación de Dª. Rocío contra D. Roberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. del Mar Gamir Lozano, y contra el Ministerio Fiscal, debo decretar y decreto la separación matrimonial del matrimonio formado por D. Roberto y Dª. Rocío .

Asimismo, se establecen las siguientes medidas:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado ambos cónyuges.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, a la madre Da Rocío , quedando la patria potestad compartida entre ambos esposos.

  3. - Se establece a cargo del padre y a favor de sus hijos una pensión alimenticia por la cantidad de 200 € mensuales para cada uno de ellos, pagadera por meses anticipados, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, cantidad que será actualizable cada 1 de enero conforme al IPC del año anterior. Asimismo, además de la cantidad prefijada, deberá contribuir el padre con el 50 % de los gastos extraordinarios que genere la atención de sus hijos.

  4. - Se establece en favor del padre para con sus hijos el siguiente régimen de visitas en defecto de acuerdo entre las partes: el padre podrá tener en su compañía a los hijos del matrimonio en semanas alternativas todos los días de la semana durante la comida y la cena, así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo elegir el período a la madre los años pares y al padre los impares.

  5. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de esta localidad y los muebles y enseres de la misma a la esposa, quedando facultado el esposo, previa petición en el Juzgado y autorización por el mismo, a retirar los utensilios de estricto uso personal

  6. - Se establece a cargo del esposo y en favor de la esposa pensión compensatoria por una cuantía de 450 € mensuales pagadera por meses anticipados, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa, cantidad que será actualizada cada 1 de enero conforme al IPC del año anterior, si bien, en el momento en que comience a trabajar la esposa no deberá abonarse por el esposo y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a partir de esta resolución se extinguirá su derecho a percibirla.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales ".

TERCERO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada reconviniente, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

El representante del Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de apelación. 1. El apelante impugna en su recurso los pronunciamientos de laSentencia referidos, por este orden, a la pensión compensatoria, guardia y custodia de los menores, pensión alimenticia a favor de éstos, régimen de visitas y atribución del uso de la vivienda familiar.

  1. La contraparte se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación íntegra de la Sentencia apelada.

  2. El representante del Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la Sentencia recurrida.

  3. Por razones de pura lógica el recurso se estudiará por el orden de materias que el Código Civil establece en relación con los efectos que se derivan de la separación matrimonial.

SEGUNDO

Sobre el régimen de guarda y custodia de los menores. 1. Previamente ha de indicarse que tanto en lo que respecta a esta cuestión como al régimen de visitas es oportuno distinguir...

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