SAP Baleares 229/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:825
Número de Recurso209/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00229/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2004

SENTENCIA Nº 229

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Manacor, bajo el número 369/2000 , Rollo de Sala nº 209/2004, entre partes, de una como actor-apelante D. Sergio en representación de la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del EDIFICIO Nº NUM000 de la CALLE000 de la COLONIA de SAN JORDI -SES SALINES-, representada por el Procurador Sr. Socías Rosselló y asistida por la Letrado Sra. Montis Palos, de otra, como demandados apelados D. Augusto y D. Julián , representados por el Procurador Sr. Gayá Font y defendidos por la Letrado Sra. Mulet Perera, y D. Juan Alberto , no personado en esta alzada; y las entidades CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SA COMA S.A. Y CONSTRUCIIONES PLOMIR S.A., declarados en rebeldía procesal en la primera instancia.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de Juicio declarativo de menor cuantía promovido pro el Procurador de los Tribunales Sr. Cerdá, actuando en nombre y representación de D. Sergio en representación de la comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de la Colonia de Sant Jordi, DEBOABSOLVER Y ABSUEVO A D. Juan Alberto de todos los pedimentos contenidos en la demanda así como de la satisfacción de las costas procesales causadas a su instancia y de las comunes; y DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad solidaria de ENTIDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SA COMA", "CONSTRUCCIONES PLOMIR", D. Augusto Y D. Julián , CONDENÁNDOLES a realizar las obras necesarias encaminadas a la definitiva y total reparación de los defectos existentes en la vivienda y especificados en el fundamento tercero de la presente resolución, condenándoles solidariamente a efectuarlas por sí o a su costa si no lo hicieren. Todo ello sin expresa imposición de costas a las partes, a excepción de las costas causadas al codemandado Sr. Juan Alberto que deberán ser impuestas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 26 de mayo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia -y que constituye el objeto de la presente alzada-, resuelve, por una parte, estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 , nº NUM000 de la Colonia de San Jordi, declarando que los vicios ruinógenos consistentes en, a) grietas horizontales en la fachada superior, y b) las fiolas de piedra del cerramiento del embaldosado de las terrazas de la cubierta están rotas y la barandilla oxidada, son imputables a una mala ejecución de la obra y, por tanto imputables a los demandados "Edificaciones y Promociones...

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