SAP Barcelona 127/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2001:1697
Número de Recurso1014/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 127/2.001

Ilmos. Sres.:

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ.

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 14 de Febrero de 2.001.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº 107/99 de orden, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1014/98, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Badalona, seguida por un delito de lesiones graves, una falta de daños y dos faltas de lesiones, contra el acusado Cesar con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el día 26 de Noviembre de 1.973, hijo de Alfredo y de María Rosa , con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia parcial consta acreditada, si bien la misma no se admite y deberá de ser nuevamente practicada, en situación personal de libertad por esta causa, representado por el Procuradora de los Tribunales Sr. Jaume Guillem Rodríguez y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Mariano Marín Vidal; siendo partes acusadora el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal y como Acusación Particular el Sr. Bernardo , Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Josep Puig Olivet i Serra y Asistido en Derecho del Letrado Sr. Francisco Sánchez Casanovas; y ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día 13 de Febrero de 2.001 a partir de las 10:00 horas, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal de 1.995, de dos faltas de lesiones del artículo 617 nº 1 del C.P. y de una falta de daños del artículo 625 nº 1 del C.P. estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Cesar ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de: Por el delito de lesiones, la pena de nueve (9) años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Por cada una de las dos faltas de lesiones, las penas de dos (2) meses de multa con cuota diaria de 3.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y por la falta de daños, la pena de multa de veinte (20) días con cuota diaria de 3.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas. Así como la imposición de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó las siguientes indemnizaciones: a favor de Gabino , 12.337 pesetas por los daños y de 9.000 pesetas por las lesiones. A favor de Bernardo , 1.500.000 pesetas por las lesiones y secuelas. Y a favor de Catalina , 15.000 pesetas por las lesiones y 50.000 pesetas por las secuelas.

Por la acusación particular, en idéntico trámite, las elevadas a definitivas quedaron plasmadas de la siguiente manera: los hechos constituyen un delito de lesiones del artículo 149 del C.P. de 1.995, siendo autor el acusado Cesar , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y peticionó por el mismo la pena de doce (12) años de prisión y la imposición de las costas procesales. Así como que en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Bernardo en la suma de 3.650.000 pesetas por las lesiones y en la suma de 7.000.000 de pesetas por la secuela. En total 10.650.000 pesetas.

TERCERO

La Defensa del Acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

Y con carácter de alternativas, expuso las siguientes conclusiones: los hechos tendrían encaje en una falta de daños del artículo 625 del C.P., dos faltas de lesiones del artículo 617 nº 1 del C.P. y una falta de imprudencia del artículo 621 nº 3 del C.P. En tal caso peticionó para su patrocinado las penas de diez (10) días de multa con cuota diaria de 1.000 pesetas por la falta de daños; las penas de multa de un mes con cuota diaria de 1.000 pesetas por cada una de las faltas de lesiones; y la pena de multa de veinte (20) días por la falta de imprudencia.

A su vez formuló alternativas a éstas últimas en el sentido de entender que en el último de los tipos calificados (la falta de imprudencia) se podría entender que los hechos tienen su encaje penal en el delito de imprudencia grave del artículo 152 nº 2 del C. P., solicitando en tal caso para este delito la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS.

De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado, Cesar , mayor de edad (nacido en el año 1.973), y ejecutoriamente condenado por Sentencia del año 1.997 por un delito de robo, el día 31 de Mayo de 1.998 conducía sobre las 01:30 horas, por la calle Prim de Badalona, el vehículo Volkswagen Golf, matrícula F-....-OX .

Al llegar a un semáforo situado en la intersección de las calles Prim y San Bruno de la citada localidad, y sin que hubiera existido ninguna provocación previa, el acusado se bajó del automóvil y se dirigió hacia el turismo Ford Fiesta, de dos puertas y sin ventanilla trasera funcional, con matrícula F-....-IZ , que se encontraba parado a su altura en dicho semáforo y que estaba ocupado por cinco personas, dos delante y tres detrás. Al volante del mismo se hallaba Gabino , propietario; a su derecha en el sitio del copiloto se situaba Eduardo ; y en la parte trasera derecha estaba Bernardo , en medio Catalina y en la izquierda, Everardo .

Cuando el acusado llegó hasta el Ford Fiesta, guiado por un ánimo tanto de menoscabar la ajena propiedad como de lesionar la integridad física de los ocupantes del vehículo, elevó su pierna a la suficiente altura y, con sobresaliente fuerza, le dio una patada al cristal derecho trasero, consiguiendo romper de esta manera el mismo, y originando en consecuencia una lluvia de cristales rotos que cayeron sobre los pasajeros de atrás.

La acción del acusado provocó que el conductor del Ford Fiesta, Gabino , bajara de su automóvil,comenzando una serie dé empujones entre ambos, instante en el cuál se acercó al citado Gabino una persona cuya identidad se desconoce, quien le propinó un fuerte golpe en la Cara con un casco de motocicleta. Produciéndose de esta manera lesiones que precisaron de una única primera asistencia facultativa, y que tardaron en sanar tres (3) días.

Fruto de la patada en el cristal dada por el acusado, una buena parte de los vidrios impactaron en el ojo derecho del ocupante Bernardo , quien sufrió por tal motivo una erosión profunda en la córnea, con sobreinfección y formación de leucoma central, habiendo sanado la infección mediante la aplicación de un parche ocular y tratamiento tópico aplicado durante veinte (20) días. Sin que por ello estuviera impedido para sus ocupaciones habituales, si bien no se ha restablecido aún del leucoma, el cuál tan sólo será susceptible de mejoría mediante la realización de un trasplante de córnea. Quedando como secuelas la pérdida de agudeza visual en un noventa por ciento (90%).

Otra parte de los cristales rotos se clavaron en la cara de la ocupante del Ford Fiesta, Catalina , quien sufrió erosiones puntiformes que tan sólo requirieron de una primera asistencia facultativa y que para su sanación precisaron de cinco (5), sin que estuviera entre tanto impedida para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuela una cicatriz de cero coma cinco (0,5) centímetros en la frente.

La presencia en el lugar de los hechos de los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números de carnet profesional NUM001 y NUM002 , hizo que el acusado nuevamente se subiera a su vehículo y se alejara del lugar, procediendo los citados Agentes a auxiliar a los heridos y a tomar los datos del vehículo del acusado, quien más tarde fue encontrado en una gasolinera y detenido.

Los daños ocasionados en el vehículo Ford Fiesta se elevaron a la cuantía de 12.337 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, tras examinar las pruebas realizadas en el acto del Juicio Oral, con inmediación, contradicción, publicidad, y oralidad, así como las diligencias practicadas durante la fase investigatoria con arreglo a los principios legalmente establecidos, todo ello a los efectos previstos en el Art. 741 de la L.E.Crim., ha llegado a la convicción sobre la certeza de los hechos narrados en el anterior apartado.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos:

- De un delito de lesiones tipificado y penado en el Artículo 149 del Código Penal de 1.995.

- Así como de una falta de lesiones del artículo 617 nº 1 del C.P. de 1.995.

- Así como de una falta de daños del artículo 625 nº 1...

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