SAP Barcelona, 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2001:3863
Número de Recurso114-E/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Ilmos. Srs.

Dª Elena Guindulain Oliveras.

Dª Mª José Inés Martínez Álvarez.

Dª Mª Rosa Fernández Palma.

En Barcelona, a 2 de abril de 2001.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo n° 114/00-E, diligencias previas n° 873/96, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Rubí, por delito continuado de apropiación indebida y otro de estafa, contra el acusado Diego , natural de Tetuán (Marruecos), nacido el 26 de julio de 1950, hijo de Juan Alberto y Carmela , vecino de Cerdanyola del Vallés, Avda. DIRECCION000 n° NUM000 B, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Vila González y defendido por el Letrado Sr. Fuertes Vernia, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular las mercantiles Andrés Hidalgo Alcaide, S.L., Sumestre S.L, representadas por el Procurador Sra. Jorba Pamies, y dirigidas por el Letrado Sr. Vidal-Abarca Armengol, así como Gama de Roberto García Martínez S.L., representada por el Procurador Sr. Simó i Pascual, y dirigida por la defensa letrada Sra. Ruz López; y designado Ponente a la Ilma. Sra. Mª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de, a) un delito continuado, de apropiación indebida de los arts. 74 y 252, con relación al art. 249 y 250.1.6° del Código Penal y, b) un delito continuado de estafa del art. 249 y 250.1.6° del Código Penal, considerando responsable criminalmente de los mismos a Diego , concurriendo la circunstancia eximente incompleta de ls responsabilidad criminal del art. 21.1, en relación con el 20.1° del Código Penal, solicitando la imposición de las penas, por el delito a) de dos años y seis meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de 2000 pesetas y con arresto en caso de impago de 75 días, por el delito b) la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de 2000 pesetas y con arresto en caso de impago de 75 días, como accesoria el acusado será privado del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberáindemnizar a la entidad Andrés Hidalgo Alcalde S.L. en la suma de 15.855.428 pesetas; a la entidad Sumestre S.L. en la suma de 8.015.600 pesetas; a la entidad Gama de Roberto García Martínez S.L., en la suma de 1.720.000 pesetas; a Alejandro en la suma de 6.600.000 pesetas.

SEGUNDO

La acusación particular formada por la entidad Andrés Hidalgo Alcaide S.L., calificó los hechos, en conclusiones definitivas, como constitutivos de a) un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74 y 252, en relación al art. 249 y 250.1.6° y del Código Penal, b) un delito de estafa del art. 249 y 250.1.6° y del Código Penal, y, c) un delito de Alzamiento de Bienes tipificado y penado en el art. 257 del Código Penal, considerando responsable de los mismos a Diego , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita se impongan al acusado las penas de, por el delito a) cinco años y seis meses de prisión y multa de ocho meses, a razón de 2000 pesetas días, por el delito b) de cinco años y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de 2000 pesetas de cuota diaria, por el delito c) la pena de dos años y seis meses de prisión y doce meses de multa, a razón de 1000 pesetas días. En concepto de responsabilidad civil, interesa indemnización para la entidad Andrés Hidalgo Alcaide S.L. en la cantidad de 20.000.000 pesetas.

TERCERO

La acusación particular formada por la entidad Sumestre S.L., calificó los hechos, en conclusiones definitivas, como constitutivos de a) un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74 y 252, en relación al art. 249 y 250.1.6° y del Código Penal, b) un delito de estafa del art. 249 y 250.1.6° y del Código Penal, y, c) un delito de Alzamiento de Bienes tipificado y penado en el art. 257 del Código Penal, considerando responsable de los mismos a Diego , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita se impongan al acusado las penas de, por el delito a) cinco años y seis meses de prisión y multa de ocho meses, a razón de 2000 pesetas días, por el delito b) de cinco años y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de 2000 pesetas de cuota diaria, por el delito c) la pena de dos años y seis meses de prisión y doce meses de multa, a razón de 1000 pesetas días. En concepto de responsabilidad civil, interesa indemnización para la entidad Sumestre S.L. en la cantidad de 10.000.000 pesetas.

CUARTO

La acusación particular formada por la mercantil Gama de Roberto García Martínez S.L., calificó los hechos en conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 250 y del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Diego , y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita se imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias y costas, y multa de diez meses, a razón de 2000 pesetas día, con arresto sustitutorio en caso de impago. Como responsabilidad civil, interesa que el acusado indemnice a Gama de Roberto García Martínez S.L. en la cantidad de un millón setecientas veinte mil pesetas.

QUINTA

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno, y alternativamente, para el caso de que los hechos pudieran ser considerados constitutivos de delito, concurriría la eximente del art. 8.1 Código Penal de 1973, o bien la eximente incompleta del art. 9.1 CP de 1973.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Diego , de 50 años de edad, sin antecedentes penales, se dedicaba desde el año 75, aproximadamente, a la intermediación de metales preciosos, primero por cuenta ajena, para más tarde hacerlo por cuenta propia. En el ejercicio de esta actividad venía teniendo contactos habituales con entidades mercantiles y personas físicas dedicadas al ramo, constituyéndose relaciones de confianza e incluso de amistad, debido al largo tiempo de trato y la ausencia de problemas, hasta los meses de abril y mayo de 1996, según se relatará. Durante los años dedicación a estos menesteres por cuenta ajena el acusado recibía encargos de minoristas para la compra de oro, quienes en ocasiones le adelantaban el dinero a tal efecto; ejercía como comisionista de la mercantil Sumestre S.L. o recibía el encargo de afinar el oro procedente de chatarra (acepción con la que se conoce vulgarmente en el ramo el oro viejo). Como quiera que para la realización de estas operaciones el acusado necesitaba financiación, esta le era proporcionada por el DIRECCION001 de la entidad Andrés Hidalgo Alcaide S.L., con quien mantenía relación de amistad, además de profesional, devolviendo Diego , las cantidades prestadas, más lo intereses pactados; así como por otras personas, realizándose dichas operaciones con normalidad, hasta el mes de mayo de 1996.

En fecha no determinada con exactitud, pero en todo caso durante los meses de abril y mayo de 1996, Diego , afecto de un trastorno bipolar (maníaco-depresivo) que distorsionaba sus capacidades intelectivas y volitivas, llevó a cabo las siguientes actuaciones:1.- En virtud del acuerdo verbal existente entre entidad Andrés Hidalgo Alcaide y el acusado, aquélla financiaba las operaciones de compra-venta de oro que Diego realizaba por cuenta propia, prestándole el dinero que iba necesitando con ocasión de las mencionadas operaciones. A tal efecto el acusado iba recibiendo dinero de una póliza de crédito que Andrés Hidaglo S.L. tenía suscrita con la entidad Banco de Santander. A finales del mes de abril, el DIRECCION001 de Andrés Hidalgo Alcaide S.L. retiró de dicha cuenta de crédito diversas cantidades, por importe total de ocho millones (8.000.000) de pesetas, que entregó al acusado, sin que dicho importe y sus intereses le fueran reintegrados. A finales del mes de mayo, el acusado recibió la suma de tres millones trescientas mil (3.300.000) pesetas con el encargo de comprar oro, suma de la que se apoderó, sin llevar a cabo el encargo efectuado. En la misma fecha, dicha mercantil entregó al acusado 3.703,65 gramos de oro viejo para su afinamiento, apoderándose del mismo, sin haber reintegrado éste o su importe, suponiendo un perjuicio para la entidad de cuatro millones quinientas cincuenta y cinco mil cuatrocientas veintiocho (4.555.428) pesetas.

  1. - Diego era agente comercial de la empresa Sumestre S.L., dedicada al comercio mayor de metales preciosos. El acusado recibía encargos de diversos clientes y los pasaba a la sociedad, quien le proporcionaba el oro o metal solicitado y éste a su vez a los respectivos clientes, cobrando la cantidad correspondiente y entregándola a la mayorista. Estas operaciones se produjeron con normalidad hasta el mes de mayo de 1996. Durante el mencionado mes, el acusado realizó diversos pedidos que no...

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