SAP Barcelona 165/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2001:2354
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA n° 165

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

Dª. CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

En Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno.

VISTAS, en nombre de S.M. el Rey, enjuicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, las presentes Diligencias Previas, tramitadas con el número 1.001/00, procedentes del Juzgado de Instrucción número 10 de Badalona; seguido por un delito de robo, desobediencia y detención ilegal, contra el acusado Alberto ; con D.N.I. NUM000 ; nacido en Navas (Barcelona) el día 21 de abril de 1966, hijo de Héctor y de Almudena ; con domicilio en San Adrián del Besós (Barcelona) calle DIRECCION000 , NUM001 . NUM007 . NUM006 ; cuya profesión y solvencia no constan; con antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de julio de 2000; representado por el Procurador Sr. Fernández Aramburu Torres y defendido por la Letrada Doña María Nieves Andreu Agüero; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de aquel Cuerpo pertenecientes al Grupo de Atracos de la Brigada Provincial de Policía Judicial. En su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento, y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral tuvo lugar éste, sin incidencias merecedoras de ser resaltadas, y después de que se hubieren practicado en aquel acto las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal, ya en segunda de las sesiones entre las que en ningún caso transcurrieron los treinta días desde su inicio, el Ministerio Fiscal, en sus conclusionesdefinitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, de un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa de los artículos 237, 242 y en relación con el 16 y 62 del Código Penal, de un delito continuado consumado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238 1° y 2°, 241 y 74 del Código, y de un delito de detención ilegal del artículo 163.1º y del Código Penal, estimando autor y responsable de todos ellos al acusado Alberto , en quien estimó el Fiscal concurrente la circunstancia agravante de reincidencia en lo que hace a los delitos de robo con intimidación y al continuado de robo con fuerza, interesando para el mismo, por el delito de desobediencia una pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo con intimidación una pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito continuado de robo en casa habitada a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de detención ilegal la pena de tres años de prisión también con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido, elevando a definitivas las conclusiones que en su día había formulado como provisionales; y, como conclusión alternativa, para el caso de no prosperar su petición de absolución, interesó la aplicación de la eximente incompleta 1ª del artículo 21 en relación con la 2ª y la 6ª del artículo 20 del Código Penal, por haber actuado el acusado bajo los efectos de las drogas a cuyo consumo era adicto y por haber obrado bajo un miedo insuperable a las personas que le perseguían cuya condición de agentes policiales desconocía.

Seguidamente cada una de las partes informó por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y después de oído por último el acusado, quedaron los autos vistos para sentencias.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que en el transcurso de un dispositivo policial montado en orden a la lograr la detención del acusado Alberto , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en anterior sentencia firme de 31 de enero de 2000 por un delito de robo con intimidación a una pena de dos años de prisión, a quien el Grupo de atracos de la Policía Judicial había logrado relacionar con una serie de robos cometidos en fechas recientes, cuando agentes de aquel cuerpo se encontraban en las inmediaciones del domicilio del dicho acusado, sito en el Pasaje DIRECCION001 , NUM002 de Badalona, sobre las 16.00 horas del día 3 de julio de 2000, al observar la presencia del acusado al volante de un vehículo matrícula W-....-JL , una vez los agentes hubieron dado al acusado la orden de alto e identificados que fueron como agentes de Policías, como le solicitaran que saliera del turismo, el acusado, lejos de proceder en la forma que en que era inquerido por la fuerza policial, accionó el mecanismo de cierre centralizado, y con el propósito de evitar su inmediata detención, puso en marcha el vehículo y emprendió una veloz huida, sin que se lo hubiese impedido la proximidad de los agentes actuante, uno de los cuales, el n° NUM003 , hubo de retirarse precipitadamente para evitar ser arrollado. Seguidamente el acusado condujo su vehículo a gran velocidad por la ciudad de Badalona hasta llegar a la calle DIRECCION002 de dicha localidad, en la que abandonó el vehículo, siendo perseguido en todo momento por la dotación policial actuante. No obstante la persecución policial, el acusado logró introducirse en la urbanización de la calle DIRECCION003 n° NUM006 , y tras saltar una tapia, accedió al piso Bajo NUM006 de la escalera NUM005 del referido inmueble, y ya en la cocina de la vivienda, se dirigió a la moradora Eugenia , a quien colocó un cuchillo en el cuello al tiempo que la exigía la entrega del dinero que tuviera; pero, como llegara el inquilino Casimiro y procediera ésta a pedir auxilio a la policía, el acusado hubo de salir de la vivienda sin haber logrado su objetivo; una vez fuera de la aludida vivienda, después de saltar por una pared del jardín, a accedió ahora al Bajo NUM006 correspondiente a la Puerta NUM004 del inmueble, propiedad de Asunción , donde entró a través de una ventana que hubo de romper. Acto seguido, abandonó el domicilio de Asunción y retornó al edificio correspondiente a la Escalera NUM005 , donde subió hasta la vivienda sita en la planta NUM008 . NUM009

, propiedad de Jose Pablo , donde se introdujo a través de la ventana del cuarto de baño, y una vez en su interior se apoderó de 60.000 pesetas, de dos billetes de un dolar, un billete de 20.000 pesos mejicanos, una cadena y una pulsera de oro y una alianza, así como dos prendas de vestir, concretamente unas bermudas y una camiseta, registrando otras dependencias de la vivienda en busca de objetos de valor. Una vez hizo suyos los aludidos efectos, el acusado descendió hasta la vivienda correspondiente al Bajo NUM009 de la escalera NUM005 , en cuyo interior se encontraba durmiendo el anciano Pedro Jesús , de noventa años de edad, a quien advirtió el acusado para que no se moviera ni dijera nada, permaneciendo ambos en...

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