SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2001:1233 |
Número de Recurso | 1194/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA NUM Ilmos. Sres.
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª ROSA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, nº 112/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Joaquín y D. Pablo , representados por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, contra FUTURMOL, S.A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2000, por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por Carles Ferreres Vidal Procurador de los Tribunales y de Pablo y Joaquín , debo condenar y condeno a la demandada FUTURMOL, S.L. a que abone la cantidad de cuatrocientas noventa y nueve mil trescientas ochenta pesetas (499.380.- ptas.) a la actora, más los intereses desde la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas originadas en el presente juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día treinta de enero de dos mil uno.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Discrepa el recurrente de la sentencia dictada, en el único extremo relativo a las costas. Sostiene que a pesar del allanamiento de la demandada le deben ser impuestas al haber actuado con mala fe.
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SAP Guadalajara 75/2015, 20 de Mayo de 2015
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