SAP Barcelona, 16 de Junio de 2003
Ponente | LUIS GARRIDO ESPA |
ECLI | ES:APB:2003:4340 |
Número de Recurso | 42/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA núm.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
En Barcelona a dieciseis de junio de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 859/1998 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 27 de Barcelona, a instancia de ARIDS DANIEL S.A., HOSTAL MUNTANYA S.C.P., D. Casimiro , PREFABRICADOS BALDILLOU S.A., ARHOGRA S.L. y FOMENTOS Y TRANSPORTES URGEL S.A., representados por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros, contra AGROSYSTEM CONSORCIOS S.A., representada por el procurador D. Agustín Huertas Salces, EXCABOIL S.A., D. Inocencio , D. Plácido y D. Jose Daniel , representados por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas, y contra IBERSADE S.A., representada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante ARIDS DANIEL S.A. y por todos los demandados excepto la última, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 2 de noviembre de 2000.
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa aducidas por los procuradores Sres. Huertas salces y Anzizu Furest en nombre y representación de Agrosystem Consorcios S.A. e Ibersade S.A., y ESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Camps Herreros en nombre y representación de ARIDS DANIEL S.A., HOSTAL MUNTANYA S.C.P., D. Casimiro , PREFABRICADOS BALDILLOU S.A., ARHOGRA S.L. y FOMENTOS Y TRANSPORTES URGEL S.A., frente a D. Jose Daniel , AGROSYSTEM CONSORCIOS S.A., D. Inocencio , D. Plácido y EXCABOIL S.A., debo condenar y condeno a D. Jose Daniel , AGROSYSTEM CONSORCIOS S.A., D. Inocencio , D. Plácido y EXCABOIL S.A. a que abonen solidariamente a ARIDS DANIEL S.A. la cantidad de dos millones trescientas diecisiete mil quinientas sesenta y dos pesetas (2.317.562 pesetas), a HOSTAL MUNTANYA S.C.P. la cantidad de seiscientas noventa y nueve mil ciento catorce pesetas (699.114 pesetas), a D. Casimiro la cantidad de ciento once milochocientas cincuenta y tres pesetas (111.853 pesetas), a AHROGRA S.L. la cantidad de doscientas cincuenta y ocho mil cincuenta y seis pesetas (258.056 pesetas), a FOMENTOS Y TRANSPORTES URGEL S.A. la cantidad de dos millones ciento noventa y cinco mil sesenta y ocho pesetas (2.195.068 pesetas), y a PREFABRICADOS BALDILLOU S.A. la cantidad de novecientas noventa y cinco mil setecientas noventa y cuatro pesetas (995.794 pesetas), intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial y costas. Así mismo, DESESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Camps Herreros en la representación que tiene acreditada contra IBERSADE S.A., debo absolver y absuelvo a IBERSADE S.A. de los pedimentos frente a la misma formulados, con imposición a la actora de las costas causadas a ésta".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante ARIDS DANIEL S.A. y por todos los demandados excepto IBERSADE S.A., que fue admitido y tramitado conforme a la LEC de 1881, siendo emplazada las partes para comparecer ante esta Audiencia.
Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y personadas las partes apelantes, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 14 de mayo, cumpliéndose las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
La demanda que formularon los actores (por el precio de los trabajos, materiales y servicios prestados para la ejecución de las obras públicas que realizaba BAUMTECHNIK S.A., subcontratada al efecto por la adjudicataria IBERSADE S.A.) contra los miembros del consejo de administración de la empresa subcontratista, a los que hacía responsables de la deuda de ésta por aplicación, alternativamente, del régimen de responsabilidad previsto por el art. 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y del sistema objetivo que instaura el artículo 262.5 de la misma Ley (en conexión con la causa de disolución por pérdida del patrimonio a valor inferior a la mitad del capital), fue íntegramente estimada por la sentencia, que acogió la pretensión fundamentando la condena de los administradores demandados en ambos regímenes normativos. La desestimó, no obstante, respecto de la contratista IBERSADE, frente a la cual se ejercitaba, al mismo objeto, la acción directa del art. 1597 del Código Civil.
En su recurso, los administradores Sres. Jose Daniel , Plácido , Inocencio y Excaboil S.A., se mostraron conformes con el relato de hechos probados pero no con su valoración jurídica y alegaron, al efecto de lograr su absolución, que la efectiva administración la asumió otro miembro del consejo, AGROSYSTEM CONSORCIOS S.A., sin intervención de aquéllos, hasta que detectaron las graves anomalías e irregularidades que determinaron el cese como consejero-delegado de dicha entidad. Rechazaron el automatismo en la aplicación del citado artículo 262.5, reclamando la oportunidad de probar su diligente actuación, de la que ha de resultar su exoneración por haber instado la quiebra de la sociedad que administraban una vez...
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