SAP Barcelona 637/2004, 27 de Octubre de 2004
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2004:12802 |
Número de Recurso | 131/2004 |
Número de Resolución | 637/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m. 637
Ilmos. Sres.
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 245/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , a instancia de Dª Daniela , contra D. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Teresa Coll Rosines, en nombre y representación de Daniela , y condeno al demandado a que abone a dicha reclamante la suma de 54.478,68 euros, con sus intereses legales y las costas procesales correspondientes a la tramitación de la presente instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 18 de Diciembre de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE OCTUBRE ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.
La sentencia de instancia, para el computo de legitima, opta por la valoración del perito de la demandante en lo tocante a la valoración de las fincas y en cuanto a las deudas del caudal relicto, solo se acepta la de 256,69 euros por gastos de enterramiento, mas las de 6.039,11 y 3.451,47 euros referidas a impuestos municipales. Rechaza las otras "pues no puede admitirse que el causante tuviera deudas con su hijo y heredero, siendo así que el era el propietario de las fincas y el titular del numerario y que el heredero obtenía escasos ingresos con el trabajo que realizaba por cuenta ajena"
Por ello se fija el importe de la legitima en 54.478,68 euros, con sus intereses , ya que por el hecho de una mínima consignación no puede considerarse sin mas que a la reclamación de la legitima propiamente dicha le haya de ser aplicado el régimen legal.
Se alza contra ella la actora que alega en su recurso: infracción de normas o garantías procesales; incongruencia omisiva; falta de exhaustividad; incumplimiento de los principios dispositivo, de inmediatez y oralidad; infracción normas sustantivas; error en la apreciación de la prueba; inexistencia de mala fe en la consignación de la legitima pudiendo concretarse así:
1) en orden a la valoración bienes relictos no se realiza un estudio comparativo de ambos dictámenes, ni existe comentario alguno relativo por ejemplo a las diferencias de la superficie destinada a vivienda, reconocidas incluso por le propio perito de la actora que reconoció que el peritaje de la edificación rural fue realizado sin visitar la finca vivienda. Ademas es de fecha 4 abril 2002, dos años después de la muerte del causante.
No preguntó el perito el precio que se había pagado por la compra de cualquier parcela de la urbanización en el año 2000, en el momento de la muerte del causante
2) Ningún pronunciamiento realiza la sentencia sobre el BIEN que esta parte determina con la letra d) del hecho décimo, relativo a la cuenta corriente conjunta e indistinta entre el causante y su hijo, debiendo entenderse al no haber prueba en contrario, que el importe de la misma debe distribuirse al 50% entre ambos titulares.
-3) en orden a las deudas a detraer
* no se analizan todas y cada una de ellas, sino solo los gastos de entierro y los impuestos.
* en cuanto a las deudas relacionadas en las letras d) y e) relativas a las cuentas corrientes o depósitos bancarios conjuntos, que había alegado...
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