SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a Ocho de Febrero de Dos Mil Uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 151/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Elisa , Dª. Melisa y D. Luis Manuel , representados por la Procuradora Dª Cristina García Girbes y dirigidos por el Letrado D. Rafael Fernández Santiago, contra FINISTERRE S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Argiles Bertrán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Elisa , Dª. Melisa , D. Luis Manuel y FINISTERRE S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Enero de 2.000, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Morales, en representación de Doña. Elisa , Doña. Melisa y Don. Luis Manuel , debo condenar y condeno a Finisterre Seguros Generales como administrador único de la misma al pago de 4.000.000.- ptas., más los intereses y costas del procedimiento."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedentediligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO.
Insistió la compañía aseguradora demandada en la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por el hecho de no haber sido llamada al pleito la empresa Sever, por ella contratada para la prestación de los servicios funerarios asegurados mediante el contrato concertado con el esposo y padre de los actores (v. documento unido al folio 6), argumento que carece de viabilidad. Porque es claro que en la demanda se ejercitaba una acción de responsabilidad contractual por inadecuado cumplimiento por parte de Finisterre Seguros Generales de las obligaciones contraidas en la mencionada póliza de seguro. Ninguna relación une por tanto a los actores con aquella empresa, de manera que frente a los mismos y, sin perjuicio de las acciones de repetición que incumban a la aquí demandada, sólo ella ha de responder.
Vuelve a hacer hincapié en esta alzada la compañía aseguradora en que no hubo por su parte incumplimiento contractual alguno, al haberse observado en la realización de los trámites y operaciones previas y en el traslado del cadáver del esposo y padre de los actores desde Trabazos (Zamora), donde se produjo el fallecimiento, hasta su residencia habitual (Badalona) lo dispuesto en la normativa específica que invoca (arts. 15, 22 y 27 del Decreto 297/97 de 25 de noviembre, de Policía Sanitaria Mortuoria, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el 28 de noviembre de 1997). En definitiva, viene a argumentar Finisterre que, como dicha normativa no prevé que se aplique ningún método de conservación...
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