SAP Barcelona 100/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2006:1022 |
Número de Recurso | 387/2005 |
Número de Resolución | 100/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 100/2006
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil séis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 180/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de los de Barcelona , a instancia de D. Cristobal y de Dª. Elsa , representados por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler, contra PLUS MARGEN INMOBILIARIO S.L., representada por el Procurador D. Joan Grau Martí, y contra PLANIFICACIÓN DESARROLLO DE INMUEBLES S.L., representada por la Procuradora Dª. Sonsoles Pesqueira Puyol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2.005, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal y Elsa representada por el PROCURADOR Dª. CARLOTA PASCUET SOLER y asistida por el LETRADO D. JOSÉ Mª. ASBERT i CASELLES contra PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE INMUEBLES, S.L. y contra PLUS MARGEN INMOBILIARIO, S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadas, con expresa condena en costas a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas y oponiéndose en tiempo y forma al recurso únicamente la codemandada Planificación y Desarrollo de Inmuebles, S.L.mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por treinta días.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Enero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Los demandantes reclaman la devolución duplicada de las arras que entregaron el día 12 de febrero de 2003 para la adquisición de la vivienda sita en piso ático 2ª de la calle Art, nº 55 de esta capital.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la citada pretensión y contra dicha resolución recurren los demandantes trayendo ante este Tribunal la totalidad de su pretensión.
Es un hecho admitido por ambas partes que el documento firmado en fecha 12 de febrero de 2003 lo es de arras penitenciales; tipo de arras que, como es sabido permite a cualquiera de las partes desistir o arrepentirse (de ahí el nombre de penitencial) de consumar el contrato mediante el efecto de allanarse el comprador a perder las arras o el vendedor a devolverlas duplicadas. Revisadas las actuaciones practicadas entendemos que en la demanda y el recurso se entrecruzan varias imputaciones (error, dolo, responsabilidad contractual, incumplimiento, arras penitenciales) que se mezclan en la argumentación de la parte demandante en la búsqueda de la devolución duplicada de las arras. No es extraño pues que el Juzgado de Primera Instancia en su resolución argumentara sobre el error o dolo al que reiteradamente se alude en la demanda. En el recurso se nos dice que no era esa su pretensión. Ciertamente, la parte demandante lo que pide es la devolución duplicadas de las arras, argumentando que es la parte vendedora la que no ha podido otorgar el contrato.
En efecto, los apelantes imputan a la vendedora el desistimiento de la venta, lo cual lo equiparan a incumplimiento de su parte, forzando así aquella idea originaria de las arras penitenciales que nuestro código contempla como un desistimiento a contratar que equipara al "allanamiento"; y ello cuando la realidad es que la parte vendedora quería vender y, de hecho, por dos veces se citó a los compradores para el otorgamiento de la escritura. Aquella argumentación del apelante más bien tiende a encubrir la realidad de que fueron los compradores los que no quisieron escriturar una y otra vez culpando, eso sí, a la contraparte. De las razones en su día enunciadas...
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