SAP Barcelona, 4 de Marzo de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:2653
Número de Recurso66/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal n°- 493/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 46 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Antonio representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ELENA DE GISPERT TALAVERA, contra D/Dª. Trinidad , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANDREU OLIVA BASTE, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MARIO GARCIA GUTIERREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2001, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio María de Anzizu Furest en representación de don Antonio debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por el demandante de la posesión de inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM000 NUM001 NUM001 de Barcelona, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de Febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos del recurso interpuesto por, la demandada contra la sentencia en que se estima la acción de recuperación de la plena posesión de un piso, al amparo del art. 250.1.2º LEC: inadmisibilidad de la pretensión por haber transcurrido el plazo de un año, según señala el art. 439.1 LEC; y nulidad del título de propiedad esgrimido por el actor, que si bien entiende que debe hacerse valer en un procedimiento ordinario, y así lo ha hecho mediante la interposición de la correspondiente demanda, resulta suficiente para enervar la acción que ahora se ejercita.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo temporal invocado, el mismo debe ser desestimado, ya que el art. 439.1 LEC, a que alude el apelante, se refiere a la acción para retener o recobrar la posesión, es decir, la que en el sistema anterior se denominaba interdictó de retener o recobrar, en el cual también se establecía el mismo límite (art. 1653 LEC 1881), pues tratándose de acción que otorga una tutela posesoria, debía y debe ponerse en relación con el art. 460.4ª CC, a tenor del cual el poseedor puede perder su...

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