SAP Barcelona, 12 de Noviembre de 2003

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2003:6472
Número de Recurso1099/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 342/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Asunción , contra D. Ramón y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Asunción contra D. Ramón , debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas en relación con los menores Ignacio y Laura : 1. Quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad, que ejercerán conjuntamente.- 2.- Se atribuye a los hijos y a la demandante el uso del domicilio familiar, sito en AVENIDA000 , Bloque NUM000 , NUM001 , debiendo abandonarlo el demandado, si no lo ha hecho ya, en el plazo de 10 días.- 3.- Se reconoce al demandado el derecho de visitas con los hijos menores, que se ejercerá con acuerdo de los padres, y en su defecto: a) Durante los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 19 de la tarde del domingo, recogiendo y entregando a los niños en el domicilio de la actora.- b) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, es decir, de Nochebuena a Nochevieja y de Año Nuevo a Reyes, de Viernes de Dolores a Miércoles Santo y de Jueves Santo a Lunes de Pascua, y los meses de julio y agosto, eligiendo estos períodos, los años pares la madre y los impares el padre.- 4.- El demandado habrá de satisfacer, como pensión de alimentos a favor de sus hijos menor, la cantidad de 240 E. mensuales, que se hará efectiva mediante ingreso, dentro de los cincoprimeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a fecha 1 de enero, mediante la aplicación del IPC, del año anterior. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, en cuanto resulten acreditados.- Todo ello sin...

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