SAP Burgos 38/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2001:540
Número de Recurso428/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 38

En Burgos, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgada de Instrucción de Salas de los Infantes, seguida por delito de apropiación indebida contra Claudio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 20 de Febrero de 1.938, hijo de Jesús María y de Paula , natural de Busteliño-Junquera de Ambia (Orense) y vecino de Ermua (Vizcaya), con último domicilio conocido en calle DIRECCION000 , Núm NUM001 , NUM002 , izda., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora Dña. Carolina Aparicio Azcona y asistido de la Letrado Dña. Ana Isabel Rodríguez Cuesta, ostentando la acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo denunciante Andrea , y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 428/98 del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes, está acusado Claudio , y una vez concluidas dichas diligencias y tramitada la causa conforme a la ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 3 de Abril de 2.001.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.6 del C.P., dirigiendo acusación contra Claudio para el que solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de seis meses, con una cuota diaria de mil pesetas

(1.000,- ptas.) y costas procesales, debiendo de indemnizar a Andrea en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos no recuperados y daños en los recuperados.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de supatrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera probado y así se declara que en fecha de 9 de Febrero de 1.996 se otorgó escritora pública ante el Notario de Bilbao D. Ignacio Linares Castellón por la que Loreto Larrañaga Abajas procedía a la venta de la totalidad de las participaciones sociales, en número de 500, de la entidad mercantil " DIRECCION001 ." que había sido constituida, a su vez, por escritura notarial otorgada ante el Notario de Madrid D. M. Alfonso González Delso de fecha 1 de Junio de 1.990, figurando como compradores de las mismas Andrea , Humberto y los hermanos Franco , Julieta y Pedro Enrique , siendo representados éstos último por su padre Claudio en virtud de poder "disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualquiera efectos públicos, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estimen pertinente, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas". Dichos poderes fueron otorgados, en el caso de Franco en escritura otorgada ante el Notario de Vitoria D. Fernando Ramos Alcázar en fecha de 13 de Noviembre de 1.991, y en el caso de Julieta y Pedro Enrique en escritura otorgada ante el Notario de Ermua

D. Carlos Huidobro Arreba en fecha de 16 de Noviembre de 1.995, sin que hubiesen sido revocados. En la escritura pública de la venta de acciones referida, Andrea adquirió doscientas cincuenta y cinco participaciones, Franco cuarenta y nueve participaciones, Julieta cuarenta y nueve participaciones, Pedro Enrique noventa y ocho participaciones y Humberto cuarenta y nueve participaciones, cada una de ellas por valor de mil pesetas. Esta distribución de participaciones otorgaba a Andrea el 51% de la entidad mercantil, siendo nombrada Administradora única de la entidad citada, trasladando el domicilio social de la entidad a la localidad de Belorado, calle DIRECCION002 núm. NUM003 de Burgos y acordándose por Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha de 23 de Diciembre de 1.996 y plasmada en escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao D. Miguel Velasco Pérez en fecha de 2 de Enero de 1.997, la modificación del objeto social, fijándose como tal la "obtención de permisos de investigación y concesiones mineras dentro del territorio nacional, la explotación de toda clase de minas y terreras, por sí o a través de terceras personas; la importación, exportación, aprovechamiento, preparación y comercio de productos mineros. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad en forma directa, o bien en cualesquiera otras formas admitidas en Derecho como la participación en calidad de socio en otras entidades de objeto idéntico o análogo".

A su vez, mediante escritora pública otorgada ante el Notario de Bilbao, D. Ignacio Linares Castrillón en fecha de 27 de Agosto de 1.997, se procedió a constituir la entidad mercantil " DIRECCION003 .", siendo socios, entre otros, Julieta con trescientas participaciones sociales, Pedro Enrique con ciento veinticinco participaciones sociales y la mercantil " DIRECCION001 .", representada por su administradora única, Andrea , con cincuenta participaciones sociales, siendo el domicilio social de la entidad la calle DIRECCION004 núm. NUM004 de la localidad de Miguelturra en Ciudad Real y su objeto social "la comercialización de productos minerales de cualquier tipo de minas o afloramientos. Tales actividades podrán ser realizadas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto análogo o idéntico". Fue nombrada administradora única Julieta quien, en fecha de 9 de Septiembre de 1.997 y ante el mismo Notario, otorgó poder especial, tan amplia y bastante como en derecho se requiera y sea menester en favor de Claudio para que ejercite las funciones recogidas en el artículo 12 de los Estatutos Sociales, apartados 3º a 20º, ambos inclusive.

Finalmente, en escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao D. Ignacio Linares Castrillón en fecha de 9 de Septiembre de 1.997 se plasmó acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad mercantil " DIRECCION005 .", constituida en escritura de fecha 27 de Septiembre de

1.984 otorgada ante el Notario de Bilbao D. José Jesús Arenal y M. De Bedoya y con domicilio social en la "Mina DIRECCION006 " del Paraje de Majaral en Ciudad Real, se acordó la Reactivación de la mencionada entidad mercantil. Entre los acuerdos adoptados consta la adjudicación de participaciones sociales en pago a los accionistas de las anteriores acciones, teniendo dicha consideración, además de otros, Julieta con las participaciones núms. 1 a 1.020, Pedro Enrique con las participaciones núms. 1.021 a 1.531, ambos representados mediante poder notarial otorgada a favor de Claudio , y Andrea con las participaciones núms.

1.633 a 1.836, siendo 2.040 el total de participaciones sociales. La sociedad así reactivada tiene por objeto "las explotaciones mineras de todo tipo, la comercialización de los productos obtenidos, así como la importación y exportación de los mismos, la adquisición de concesiones mineras, y la mediación en las actividades comerciales e industriales relacionadas con la minería". En la misma Junta General Extraordinaria y Universal se acordó cesar al anterior administrador general, Claudio , y designar para dicho cargo a Julieta , si bien ésta otorgó en la misma fecha y ante el citado Notario poder especial derepresentación y disposición de bienes de la Sociedad en favor de Claudio .

Así las cosas desde la creación de las tres sociedades citadas, Claudio se constituyó como administrador de hecho de las mismas, con respecto a sus hijos por i poder especial otorgado por éstos en su favor y con respecto a Andrea por su autorización tácita, siendo él quien procedía a la contratación y gestión material de las distintas sociedades, entre ellas " DIRECCION001 .".

En el ejercicio de estas funciones se planteó la posibilidad de constituir en la localidad de Barbadillo del Mercado en Burgos una planta de tratamiento de...

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