SAP Burgos 359/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:961
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 336 de 2.002, dimanante de Impugnación Tasación Costas nº 70

de 2.002, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, (por indebidos derechos Procurador y honorarios Letrado, dimanante de M. Cuantia 367/2000 y Ejecución 298/01); en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de Marzo de 2.002, siendo parte, como demandante-apelante DON Diego , vecino de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña María Angeles Santamaría Blanco y defendido por el Letrado D. José María Castilla Marañón, y de otra como demandados-apelados DOÑA Cecilia , vecina de Burgos, DOÑA Bárbara , vecina de Burgos, DON Juan Carlos , vecino de Briviesca, DON Isidro , vecino de Burgos, DOÑA Beatriz , vecino de Rentería (Guipuzcoa) y DON Juan Pablo , vecino de Briviesca, representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Luisa-Fernanda Escudero Alonso y defendidos por el Letrado D. Fernando Cidad Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas por "indebidas" promovida por la Procuradora Doña María Angeles Santamaría Blanco, en nombre y representación de D. Diego , debo acordar y acuerdo ratificar la tasación de costas efectuada el 22 de Enero de 2001, en los Autos de Ejecución Forzosa nº 298/01 de este Juzgado; todo ello con expresa imposición de las costas generadas en este nuevo litigio a la parte impugnante". .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Diego , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Diego impugna la tasación de las costas causadas en la ejecución de la sentencia dictada el 23 de enero de 2.001 en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 367/2.000, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, que dio lugar al procedimiento de ejecución nº 298/2.001, del mismo Juzgado.

La impugnación se sostiene sobre la base de que la referida sentencia, si bien condenaba al entonces demandado, D. Diego , al pago de las costas causadas, tal pronunciamiento no alcanza a las costas causadas en la ejecución, y que, estando en presencia de lo que la doctrina denomina una "ejecución impropia", derivada de una sentencia dictada en procedimiento instado para la división de una cosa común, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 950 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de

1.881, y sí lo dispuesto en los artículos 406 y 1.064 del Código Civil, por lo que, concluye, sólo estaría obligado a abonar una séptima parte (pues siete eran los comuneros interesados en el pleito) de las costas de la ejecución, con exclusión de los honorarios y derechos de los profesionales que han defendido y representado en la ejecución a la parte ejecutante.

La sentencia recaída en la primera instancia rechaza la impugnación, por entender el Juzgador "a quo", que habiéndose tramitado la ejecución por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, resulta de aplicación al presente supuesto el artículo 539-2, párrafo segundo, conforme al cual, "las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior, serán a cargo del ejecutado, sin necesidad de expresa imposición".

Y contra dicha resolución se alza en apelación la parte impugnante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

El artículo 539-2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero es aplicable a todos aquellos supuestos en que, dentro de un proceso de ejecución, de los regulados en...

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