SAP Burgos 49/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:113
Número de Recurso649/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 49

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a, veinticinco de Enero de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 649 de 2001, dimanante de Juicio Ordinario nº 139/01 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2001, siendo parte, como, demandante-apelada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, representada por la Procuradora Dª. Natividad Santos Tomás Zotes y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote y como demandada-apelante MULTINACIONAL ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador

D. Teodoro Moreno Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Serrano Vicario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se accede al allanamiento de la demandada MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. de Seguros y Reaseguros en la cantidad de 331.242 ptas.- Que desestimando las excepciones procesales planteadas, y estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Natividad Santo Tomás Zotes en nombre y representación de FREMAP Mutua de Accidentes de Trajo y Enfermedades profesionales, debo condenar y condeno a MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. de Seguros y Reaseguros, a abonar a la actora la cantidad de 300.483.-ptas. con impoisición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MULTINACIONAL ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita la demandante, "FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción en reclamación de 631.725 ptas., en concepto de gastos médicos y de desplazamiento abonados como consecuencia del tratamiento médico al que fue sometido, D. José , trabajador de su asegurada, la empresa "Servicios eInstalaciones de Telecomunicaciones Benavente S.L.", tras haber sufrido un accidente de circulación el día 19 de julio de 1.999, cuando viajaba como ocupante en el vehículo Citröen BX B-1064-IG, asegurado por la demandada, "Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros".

La demandada contestó a la demanda allanándose por la cantidad de 331.242 ptas. correspondientes a los gastos de asistencia sanitaria, pero se opuso al pago del resto de la cantidad reclamada, correspondiente a los gastos de desplazamientos, por entender que no estaba legitimada la actora para reclamarlos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127-3 de la Ley General de la Seguridad Social, que solo autoriza a las Mutuas de Accidentes de Trabajo a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al...

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