SAP Burgos 36/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2001:119
Número de Recurso541/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 36

En Burgos a, veintiséis de Enero de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 541/2000, dimanante de los autos incidentales promovidos en el Juicio de separación matrimonial núm. 225/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, sobre separación matrimonial, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada DOÑA Angelina , mayor de edad, con domicilio en Burgos, representada por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez, y defendida por la Letrado Doña Rosario Juez Díaz, y, como demandado- apelante, DON Juan , mayor de edad, con domicilio en Burgos, representado por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel, y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Viñuelas Fernández, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Don Gregorio Segurado Contra. En el presente recurso ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de separación contenciosa; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Claudia Villanueva López; en nombre y representación de la Sra. Doña Angelina ; contra el demandado, Sr. Don Juan ; representado en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Alejandro Junco Petrement; interviniendo en el presente expediente también el MINISTERIO FISCAL; y en consecuencia, debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción dilatoria de la litis pendencia del art. 535-5 de la L.E.C., opuesta por la demandada, entrando a conocer del propio fondo del asunto debo declarar y declaro haber lugar a la separación cónyugal, por causa del art. 82-1, in fine, del C.C., en que estarían incursos los esposos, por falta de afecto marital, habiendo violado grave y/o reiteradamente los deberes cónyugales; debiendo acordar y acordando las medidas personales y/o patrimoniales siguientes:

    Que resulta la suspensión legal de la vida en común de los esposos.

    Que se atribuye a la esposa y madre la guarda y custodia de sus hijas menores comunes del matrimonio: María Rosa y Francisca ; con el siguiente régimen de visitas paterno: el padre podrá tener consigo a sus hijas, los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo, y días festivos no coincidentes con fines de semana, también en forma alterna, desde las 10,00 a las 20,00 horas, mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Estivales, de forma alterna, correspondiendo por mitad al esposo, por lo que respecta a las de Navidad, correspondería una primera mitad comprensiva de las festividades de Navidad, y la otra comprensiva de las de Fin de año y Reyes, en forma alternativa cada año. En el primer año la primera mitad llevará consigo durante el periodo de tiempoestablecido, reintegrándolo una vez concluido éste; con ejercicio conjunto de la patria potestad.

    Que se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar, sita aquélla en Barcelona, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , a la esposa e hijos dependientes económicamente de sus padres o determinándose asimismo previo inventario y poniéndose al efecto de acuerdo ambos cónyuges, los bienes y objetos de ajuar que han de continuar en la vivienda, así como...

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