SAP Burgos 480/2003, 1 de Octubre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2003:1099
Número de Recurso354/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 480

En Burgos, a uno de Octubre de dos mil tres.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 354/2003, dimanante de Juicio Ordinario núm. 342/2002, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 de abril de 2003, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelados, DON Bernardo Y DOÑA Sonia , mayores de edad, vecinos de Bilbao, representados en primera instancia por la Procuradora doña Margarita Robles Santos; y, como demandada-apelante, "PASTOR VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, representada en primera instancia por la Procuradora doña Eugenia Antuñano Iglesias. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Robles Santos, en nombre y representación procesal de D. Bernardo y Dña. Sonia contra Pastor Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Eugenia Antuñano Iglesias, debo declarar: 1.- La obligación de Pastor Vida, S.A. , de satisfacer a la parte actora la indemnización por fallecimiento derivada de las pólizas nº NUM000 y NUM001 por un importe total de 45.676,92 euros.- 2.- Se condena a la demandada a abonar a los actores dicha cantidad que devengará el interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50% desde el día del fallecimiento ocurrido el 4 de agosto de 2001 hasta el completo abono del principal y con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde el 4 de agosto de 2001, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.- 3.- Se imponen las costas a la demandada".-2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día treinta de septiembre de dos mil tres, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda, alegando para ello, en primer lugar, la aplicación indebida del art., 3 de la L.C.Seguro, ya que no se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora del objeto del contrato.

Pues bien, establece este precepto que las condiciones generales se incluirán en la póliza del contrato o en un documento complementario, "que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo", así como que "se destacarán de un modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que deberán ser específicamente aceptadas por escrito".En el presente caso, se aprecia que el documento donde se recogen las Condiciones Generales del Seguros de Vida -doc.3 de la contestación a la demanda, folios 96 y 97- no aparece firmado...

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