SAP Cuenca 289/2001, 26 de Octubre de 2001
Ponente | LUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA |
ECLI | ES:APCU:2001:435 |
Número de Recurso | 223/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 289/2001
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
SR. LOPEZ CALDERON BARREDA
MAGISTRADOS:
SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ
SR. PUENTE SEGURA
En Cuenca, a veintiséis de octubre de dos mil uno.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Civil de Cognición nº 223/2000, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de CALGRISA S.L, con domicilio social en Cuenca, Polígono Los Palancares nº 23, parcela 3, nave 2, con C.I.F. B- 16158305, representada por la Procuradora Dª. Milagros Castell Bravo y asistida técnicamente por el Letrado D. Gonzalo Jiménez Ferrandis, contra DIRECCION000 , con domicilio social en Villarejo Fuentes (Cuenca), C/ DIRECCION001 nº NUM000 , con C.I.F. NUM001 , representada por el Procurador D. Francisco Javier González Sánchez y asistida técnicamente por el Letrado D. Antonio Alberto Fernández López, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad demandada DIRECCION000 , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 16 de mayo de 2001, siendo apelada la referida entidad demandada Calgrisa
S.L, y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su Partido se dictó sentencia, de fecha de 16 de mayo de 2001, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la mercantil Calgrisa, S.L., contra DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de ciento veintiséis mil quinientas noventa y siete (126.597) pesetas, más los correspondientes intereses legales computados desde la interpelación judicial, condenando asimismo a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente pleito".SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación de la entidad demandada DIRECCION000 , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 26 de junio de 2001.
Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª. Milagros Castell Bravo, en nombre y representación de la entidad actora Calgrisa S.L, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 10 de julio, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 188/2001, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre del presente año.
La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.
En la tramitación del juicio y en ambas instancias se han observado todas las formalidades y normativa legal.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida; y
La representación de la entidad demandada DIRECCION000 . se alza contra la sentencia de instancia, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora Calgrisa S.L. condenaba a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 126.597 pts, mas intereses legales computados desde la interpelación judicial, alegando en primer lugar, que el Juzgador "a quo" había incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, con incorrecta aplicación del derecho aplicable a los hechos controvertidos, conforme al resultado probatorio efectivamente obrante en autos, habiendo obviado la sentencia que había quedado acreditado a lo largo del procedimiento que ni la empresa demandada ni su administrador único habían requerido o solicitado los materiales cuyo pago se reclamaba, ni consentido en forma expresa o tácita la retención de las mercancías no solicitadas, debiendo objetarse a los razonamientos realizados en la fundamentación jurídica de la sentencia, en el sentido de que era práctica habitual que las mercancías se recibieran por las diferentes personas que se encontraban en el domicilio de recepción de las mismas, como así lo ponían de manifiesto los albaranes obrantes en las actuaciones que figuraban firmados no solo por el administrador de la sociedad demandada sino también por su hija y terceras personas, el hecho de que si bien Dª. Marí Luz era hija del administrador de la sociedad y partícipe de la misma, no era dependiente ni empleada ni tenía la condición de factor mercantil, resultando evidente a tenor de la prueba practicada que la parte actora no había acreditado en ningún momento que la demandada hubiera solicitado las mercancías que se entregaron...
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