SAP Granada 16/2000, 18 de Enero de 2000
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:55 |
Número de Recurso | 1253/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA SECCION TERCERA ROLLO 1253/99 - AUTOS 1004/97 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA ASUNTO: COGNICION
PONENTE SR. FERNANDO TAPIA LOPEZ SENTENCIA N U M.- 16 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
En la Ciudad de Granada a dieciocho de enero de dos mil La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1253/99- los autos de Juicio de Cognición 1004/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada , seguidos a virtud de demanda de Dª. Fátima , contra D. Santiago y Dª. María .
Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a D. Santiago y a Dª. María a pagar a Dª. Fátima la suma de cuatrocientas sesenta mil setecientas treinta y ocho (460.738.-) pesetas, intereses legales y condena en costas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
Deviene totalmente inconsistente la impugnación planteada, que se estructura exclusivamente en el error en que se dice ha incurrido el Juzgador de Instancia a la hora de valorar la prueba practicada, en cuanto, se razona, de ella, en modo alguno, se deduce o infiere, haya quedado acreditado existiese el acuerdo entre las partes de abonar por parte de los demandados el crédito solicitado por la actora, en las mismas condiciones en que le fue concedidos, y ello porque en el escrito de contestación a la demanda se reconoce por aquellos la certeza de los hechos que sirven de base y sustentan la pretensión que se ejercita y oponen y aducen, como causa o motivo que les libera de la...
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