AAP Sevilla 22/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2008:912A
Número de Recurso6747/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

22/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 6747/07-F

JUZGADO 1ª Instancia nº 1 de Sevilla

AUTOS 693/07

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 29 de Junio de 2007, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Uno de Sevilla, en los autos nº 693/07, promovidos por Dª Lidia y D. Simón, representados por el Procurador D. Fernando Fernández de Villavicencio y Siles, contra Caja Rural de Sevilla, Banco Santander Central Hispano, Caja de Granada, Caja de Ahorros Provincial San Fernando, Banco Español de Crédito, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, La Caixa y BBVA, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda no admitir a trámite la solicitud de las diligencias preliminares formulada por el Procurador Fernando Fernández de Villavicencio y Siles. Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe".

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución, apelada por la misma, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de la parte actora para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 19 de Octubre de 2007 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 25 de Enero de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Fernando de Villavicencio y Siles, en nombre y representación de Doña Lidia y Don Simón, se presentó solicitud de Diligencias Preliminares interesando que por parte de las entidades Caja Rural de Sevilla, Banco Santander Central Hispano, S.A., Caja de Granada, Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla, Banco Español de Crédito, S.A., Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, La Caixa, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se aportase los números de cuentas corrientes, cartillas de ahorros, fondos de inversión o depósitos de cualquier tipo, planes de pensiones, acciones, seguros, etc., que Don Everardo, padre de los solicitantes, haya tenido o tenga en cualquiera de las sucursales de las entidades mencionadas, desde el día 5 de febrero de 2.002. Condición en que aparezca el Sr. Everardo, saldos y todo tipo de movimientos que se hayan producido en dichos productos, desde la citada fecha hasta la presentación de esta solicitud. Cuando haya disposiciones, se aporten los justificantes, y cuando se haya producido un cambio de titular en dichos productos, se informe de la fecha y la identidad de las personas intervinientes. Por parte del Juzgado se dictó Auto rechazando dicha petición. Por los promotores se interpuso recurso de apelación reiterando su petición.

SEGUNDO

La finalidad de las diligencias preliminares, como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, es que la parte obtenga datos u otras circunstancias necesarias e indispensables para la correcta formulación de la demanda, es decir, aquellos hechos o elementos que son imprescindible conocer o tener para iniciar correctamente un proceso, facilitar su desarrollo o asegurar la eficacia de la Sentencia que en su día se dicte.

Se trata de aportar al demandante determinados conocimientos, datos o circunstancias que le permitan preparar el juicio, allanando concretos obstáculos que pueden impedir la válida y correcta constitución de la relación jurídico procesal, y que pueden deberse a cuestiones de índole personal referidos a la capacidad o legitimación, personal, o necesarias para concretar el objeto de ese proceso posterior, que se trata de preparar. En...

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