SAP Sevilla 100/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:2008:1839 |
Número de Recurso | 6118/2007/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
100/2008
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109143P20060026428
RECURSO:Procedimiento Abreviado 6118/2007
ASUNTO: 301000/2007
Ejecutoria:
Proc. Origen: Proc. Abreviado 88/2007
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE SEVILLA
Negociado:1C
SENTENCIA Nº 100/08
ILMOS. SRES.
D/Dña. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Doña MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
D/Dña. LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ
En SEVILLA, a once de marzo de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 88/07 instruidos por el Juzgado de Instrucción n 5 de Sevilla por delito de Malversación, en el que viene como imputado Romeo, con DNI nº NUM000, hijo de Juan y Josefa, nacido en Villanueva del Ariscal (Sevilla), el día 29 de Noviembre de 1945, de estado casado, de profesión hostelero, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez. Ha sido acusación particular la Tesorería General de la Seguridad Social, parte el Ministerio Fiscal y Ponente D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 11 de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y admitida y documental reproducida.
El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de Malversación del art. 435.2º en relación con el art. 432.1 del C.P., estimando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y costas.
La acusación particular que ejercitó la Tesorería General de la Seguridad Social consideró los hechos constitutivos de un delito de Malversación del art. 435,2ª en relación con el artículo 432.1 del Código Penal. Del expresado delito es autor el inculpado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer al acusado la pena de tres años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, inhabilitación absoluta durante seis años y costas, incluidas las de la Acusación Particular. El acusado deberá indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en 6.185 siendo de aplicación lo prescrito en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La defensa del acusado solicitó su libre absolución con declaración de oficio de las costas procesales.
HECHOS PROBADOS
Con fecha 18 de Enero de 1995 el acusado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituye junto con otros individuos la empresa S.A. Franco, S.L., dedicada a la explotación de un restaurante denominado "El Barco" sito en la urbanización La Pilarica nº 1 de la localidad de Gines de Sevilla. Debido a las deudas contraídas por dicha empresa a la Seguridad Social por impago de seguros sociales, que asciende a un total de 60.061,23 euros correspondientes a los periodos 9/96 a 4/02, con fecha 3/10/2001 se practica diligencia de embargo de bienes muebles en el domicilio de la citada empresa deudora, constando la relación nominal y detallada de los bienes objeto de embargo y quedando los mismos bajo la custodia del acusado que acepta el cargo de depositario, previamente instruido de sus obligaciones y las responsabilidades en que puede incurrir en caso de quebrantamiento del depósito; pese a ello, y con conocimiento del incumplimiento de tales obligaciones contraídas, el acusado, con ánimo de obtener un ilítico beneficio y sin consentimiento de la autoridad que decretó el embargo, dispone de tales bienes sustrayéndolos al fin para el que fueron afectados. Como consecuencia de tales maniobras resultó infructuosa la personación efectuada con fecha 20/5/03 para su localización observándose cómo el restaurante "El Barco" se encuentra cerrado y con evidentes síntomas de abandono no observándose los bienes embargados en su interior y sí algunas sillas rotas y abandonadas. Asimismo la notificación efectuada en fecha 19/12/03 en la que se pone en conocimiento del acusado que, dentro del expediente administrativo de apremio nº NUM001 que se tramite en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Franco, S.A., está próxima la subasta de los bienes embargados de los que el acusado fue nombrado depositario debiendo poner tales bienes en el plazo de 10 días a disposición de la U.R.E. y resultando igualmente infructuoso al ser devuelto dicho escrito por el servicio de correos con indicativo de "desconocido". El valor de los bienes embargados sustraídos por el acusado no superan los 3005,06 euros.
Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de malversación del art. 435. 2º, en relación con el art. 432 párrafo 1 y 3 del Código Penal de 1995 del que es autor el acusado Romeo.
Reiterada doctrina jurisprudencial señala como requisitos del delito de malversación impropia y cometida por particulares los siguientes:
1) Un embargo, secuestro o deposito de caudales...
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