SAP Sevilla 254/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:2377
Número de Recurso44/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

254/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Mercantil nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 44/08-S

AUTOS Nº 521/06

En Sevilla, a 21 de mayo de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 521/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por Ecoembalajes España S.A., representada por el Procurador D. Fernando Fernández de Villavicencio Siles, contra D. Gabriel, representados por la Procuradora Dª. Maria Ángeles Rotllan Casal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Maria Ángeles Rotllan Casal, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández de Villavicencio de Siles en nombre y representación de la entidad ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., contra Don Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Rotllan Casal, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta y nueve con veinticuatro euros (4.789,24 euros), más el interés por mora desde la fecha de interposición de la demanda, imponiéndole las costas procesales."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 29 de enero de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de abril de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el debate en esta alzada en el tema de si debe responder el demandado, Don Gabriel, del pago de la deuda, por importe de 4.789,24 euros, que Aceites Muela, S.A., la sociedad de la que es administrador, mantiene con la actora, Ecoembalajes España, S.A., lo que la sentencia de instancia vino a estimar, en base a la responsabilidad "ex lege" que establece el artículo 262, 5, en relación con el 260, y , de la Ley de Sociedades Anónimas, respecto de los administradores que incumplan la obligación que les impone de convocar, en el plazo de dos meses, junta general que acuerde la disolución de la sociedad en el supuesto de que existan causas para ello.

SEGUNDO

Respecto de ello, insiste la dirección jurídica de la parte demandada, en su escrito de interposición del recurso de apelación, en sus alegaciones de la primera instancia de que la acción entablada está prescrita, por el transcurso del plazo de un año que, para el ejercicio de las acciones derivadas de la culpa extracontractual, establece el artículo 1.968, del Código Civil, cuestión ésta a la que, sin duda por error, no aludió la juzgadora "a quo", en su sentencia, y, por otra parte, alega también, y como cuestión nueva, no planteada hasta ahora, la de que la deuda es anterior a la existencia de la causa de disolución y, por lo tanto, no es aplicable la responsabilidad de que se trata, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 262 de la Ley de Sociedad Anónimas, tras su reforma por la Ley 19/2.005, de 14 de Noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

TERCERO

Una vez delimitados, aunque sea someramente, los términos del debate en esta alzada y entrando en el tema de la excepción de prescripción, considera el tribunal que debe rechazarla, por la razón de que en este pleito no se trata, propiamente, del ejercicio de una acción derivada de la culpa extracontractual o aquiliana, del artículo 1.902 del Código Civil, sino que tiene su...

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