SAP Sevilla 28/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2009:298
Número de Recurso4804/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4804.08

Nº. Procedimiento: 1414/07

Juzgado de origen: Primera Instancia 9 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 21 de enero de 2009

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Verbal nº 1414/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, promovidos por Dª Ángela representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Solano contra Dª Isidora representada por la Procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 7 de Marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Consuelo Rodríguez Solano, en nombre y representación de Dª Ángela, contra Dª Isidora, y absuelvo al demandado de todos los pedimentos que se le formulan y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de Enero de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La promotora de este procedimiento ejercitó en su escrito inicial una acción contra Dª Isidora, en reclamación del pago de la cantidad de 1058'50 € por los servicios profesionales prestados como Letrada ante órganos jurisdiccionales en diversos recursos contencioso administrativos presentados por la "Asociación de Vecinos Monumento", que tenían como finalidad la venta de viviendas a los vecinos de la "Barriada Nuestra Señora de Loreto", en San Juan de Aznalfarache, viviendas que venían disfrutando en régimen de cesión de uso. En la indicada Asociación de Vecinos se integraban los afectados por las Resoluciones del Ministerio de Defensa, usuarios de las viviendas de la citada Barriada, constituyendo la cantidad reclamada en este pleito a la demandada la parte proporcional que le correspondería abonar por los servicios jurídicos prestados por la Abogada demandante en diversos recursos contencioso administrativos interpuestos a partir del año 1997, así como en diversos recursos de casación (los honorarios totales que minuta la demandante ascienden a 786.905'86 €, y 651 personas serían las beneficiarias de lo acordado en las Sentencias dictadas en los diferentes recursos que, en definitiva, reconocían el carácter de viviendas protegidas de promoción pública para toda la Barriada, obligando a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento del Ministerio de Defensa (GIED) a enajenarlas al precio especial que correspondía a su cédula de calificación).

La demandada se opuso a la pretensión alegando esencialmente la falta de legitimación pasiva.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra esta Resolución la demandante.

SEGUNDO

Es un hecho incontrovertible en este pleito que fue la "Asociación de Vecinos Monumento" quien contrató los servicios profesionales de la Letrada actora para los fines indicados en el anterior fundamento de derecho. Así lo admite la demandante (por ejemplo en el folio cinco de su extenso escrito de interposición de la apelación), y así resulta del hecho de que en los diversos recursos contencioso administrativos formulados bajo la dirección jurídica de la actora, el demandante fue la Asociación de Vecinos Monumento (documental acompañada con la demanda). Esta Asociación se encuentra inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el número 3.880 de la sección primera (documental obrante al folio 53, consistente en certificación del Secretario General de la Delegación del Gobernación de Sevilla de la Junta de Andalucía).

Así pues, la Asociación que hizo el encargo profesional a la actora es una persona jurídica, legalmente constituida, que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus asociados, y plena capacidad de obrar, de acuerdo con el art. 35 del Código Civil y con el art. 5.2 de la Ley Orgánica de 22 de marzo de 2002 reguladora del Derecho de Asociaciones. Por tanto, siendo la Asociación de Vecinos Monumento quien encargó los servicios profesionales de la actora, siendo dicha Asociación la parte demandante en los diversos recursos formulados bajo la dirección letrada de la demandante, y vinculando la relación jurídico material que fundamenta la pretensión deducida en esta litis a la...

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