AAP Sevilla 207/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL JOSE ALONSO NU
ECLIES:APSE:2008:3613A
Número de Recurso6551/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

5 Inc08-6551

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Incidente Oposición Ejecución nº 118/08

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Osuna

Rollo de Apelación: 6551/08-B

AUTO Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. MANUEL ALONSO NÚÑEZ

En Sevilla, a tres de diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Osuna y en los autos nº 118/08, se dictó auto con fecha del 26/05/08, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR DEFECTO PROCESAL FORMULADA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. FERNANDO MONTES ESPINOSA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Leovigildo Y D. ª Piedad Y EN CONSECUENCIA MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE EJECUTADA."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don MANUEL ALONSO NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de Doña Piedad y Don Leovigildo el Auto recaído en el procedimiento de Incidente de Oposición de Ejecución Nº 80/08 -B de fecha 26 de mayo de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Osuna (Sevilla), en cuyo fallo se desestimaba dicha oposición a la ejecución por defectos procesales, con imposición de las costas a la parte ejecutada.

Los recurrentes fundamentan su recurso alegando en un único motivo infracción del precepto legal y error en la valoración de las pruebas, por infringir lo dispuesto en los artículos 572.2 y 573.1.3º de la LEC. Después de una primera alegación por la representación procesal, un tanto confusa, sobre un pretendido error de la Juzgadora de Instancia sobre la calificación de contrato de préstamo en el ámbito del Art. 572.1

, se centran los recurrentes en la inexistencia o no notificación de la liquidación practicada, alegando que la resolución recurrida incurre en el error en la valoración de las pruebas, en cuanto que la Juzgadora, aun admitiendo la necesidad de la notificación, entiende que la misma se acreditó con la documentación aportada, cuestión sobre la que discrepan los recurrentes por la razones contenidos en su recurso: Que nunca se ha admitido que se les enviara ninguna comunicación, ni consta diligencia alguna del servicio de correos que acredite su remisión; Que no se ha probado que fueses recibidas las referidas comunicaciones,...

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