SAP Sevilla 59/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2009:421
Número de Recurso1065/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6 Or09-1065

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1060/07

Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1065/09-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1060/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GUADASOL INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 30/09/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 30/09/08, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda promovida por COANGAS ANDALUCIA, S.A., representada por el Procurador D. Jesús León González, contra GUADASOL INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES, S.L., debo condenar y condeno a ésta a satisfacer al actor la suma de 27.258,40 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de lo adeudado.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima totalmente la demanda promovida en autos en reclamación de parte del precio de las obras acometidas por la empresa actora, encargadas por la demandada. Se pide tanto ese precio, como la devolución de las retenciones practicadas como garantía de la buena ejecución de esa obra. La Juzgadora "a quo", tras valorar la prueba practicada en autos da por sentada la existencia de la deuda sin que a ello sea óbice la suerte de compensación que opone la mercantil demandada. En efecto, ni se prueba que exista crédito compensable por las reparaciones que tuviera que encargar ésta parte consecuentes a un supuesto defecto en la ejecución. También se declara que la demandada no cumplió la previsión contemplada contractualmente para estos supuestos de mala realización del resultado comprometido. Se imponen las costas del proceso a la parte condenada, en aplicación del criterio general del vencimiento.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte condenada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la sentencia que le condena. De manera sucinta puede acotarse el objeto de su impugnación de la siguiente manera, a saber:

- Se ataca la valoración probatoria sobre los daños ocasionados en la obra por el personal de la actora. Estos daños resultan demostrados con los documentos aportados y con la prueba testifical. Fundamental, afirma la recurrente, es el informe del arquitecto técnico de la obra, que detalla y da cuenta de estos daños. El hecho de que en las certificaciones no se hagan salvedades (normal en una obra de envergadura) no obsta a que se puedan acreditar por otros medios los desperfectos.

- Acto seguido, se centra la parte en la cuestión relativa a las estipulaciones contractuales, dice la apelante que aunque es cierto que no existe comunicación escrita, si está acreditado que la...

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