SAP Sevilla 140/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2009:510
Número de Recurso549/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 140/2.009

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

DÑA. MARÍA AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 549/2009

ASUNTO PENAL NÚM. 193/2007En la ciudad de SEVILLA a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Amador . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 1 dictó sentencia por la que condenaba a Amador , como autor de un delito de falso testimonio, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y costas.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHO:

"Probado y así se declara que sobre las 20,00 horas del día 15 de octubre de 2005 agentes de la policía nacional acudieron a las inmdediaciones de la calle Calatrava al tener conocimiento de que había tenido lugar una reyerta entre dos personas y una de ellas estaba herida por arma blanca.

Una vez en ese lugar de forma inmediata contactaron con el acusado Amador quien se encoentraba refugiado en el bar Baduluke, apreciando en el mismo herida inciso punzante en región lumbar manifestándoles que tales lesiones le habían sido causadas por un conocido llamado Manuel con un cuchillo y que de la misma forma le había quitado el teléfono móvil, encontràndose el tal Manuel en esos momentos en la calle DIRECCION000 nº NUM000 donde él también vivia.

Los agentes localizaron en el lugar indicado a Manuel , quien una vez reconocido por el acusado como el autor de los hechos antes descritos, fue detenido.

Recibida declaración al lesionado en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla el 17 de octubre de 2006 en Diligencias Previas nº 6783/05 manifestó que el telèfono no le había sido sustraido y que en relación al "pinchazo" que sabia a ciencia cierta que el deternido Manuel no le había causado esa lesión.

Advertido por el juez de instrucción de la responsabilidad en que podía incurrir por faltar a la verdad en su declaración y puéstole de manifiesto que el propio detenido había reconocido que efectivamente le había agredido con un cuchillo en su declaración judicial, el acusado insistió en que aquél no le había lesionado y que ademàs ni estaba en el bar Baduluke cuando llegó la policía ni dijo nada a los agentes de dónde se encontraba su agresor.

Manuel fue condenado por estos hechos en sentencia de 27 de octubre de 2006, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla en DU 92/05 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de cincuenta días de multa, en relación a las causadas a Amador el día 15 de octubre de 2005.

No constan en la causa los antecedentes penales de Amador ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. Javier González Velasco Calderón, en representación de D. Amador , a quien defiende el abogado D. Alberto de los Reyes Sanz de la Maza, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se, alega como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 715 de la L.E.Crim .

Es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa.

Con relación a la valoración de la prueba, hemos de decir que le corresponde al Juez de instancia la libre valoración de la misma, facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al Juez de Primera Instancia.

Como señala el Tribunal Supremo en la sentencia 1443/2000, de 20 de septiembre (FJ.2 ), la percepción sensorial de la prueba está regida por la inmediación y no puede ser revisada por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba; pues sólo el órgano judicial que ha presenciado el juicio oral puede valorar la prueba a ese primer nivel.

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