AAP Sevilla 40/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2009:572A
Número de Recurso553/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 553/09

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA

ASUNTO: INCIDENTE

FALLO

CONFIRMATORIA

AUTO NÚM. 40

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

En Sevilla, a veintisiete de Febrero de dos mil nueve.

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 1 de Diciembre de 2008, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº8 de Sevilla en los autos de Juicio Ejecución de títulos no judiciales 2013/2008 promovidos por UNICAJA, representado por la Procuradora Dª Elisa Sillero Fernandez contra DISEPAL S.L, Jose Manuel, INVERESIONES Y PATRIMONIO FRABEL S.L; sobre E.T.N.J; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de UNICAJA,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por la Procuradora Sra.Elisa Sillero Fernandez en nombre y representación de Unicaja frente a Disepal S.L, Jose Manuel y Inversiones y Patrimonio Frabel en reclamaciónd e 18.052,71 euros de prinicipal e intereses vencidos mas 5.000 euros calculados, provisionalmente, para intereses y costas de la ejecución sin perjuicio de posterior liquidación. Una vez firme esta resolución archivese los autos, y desglosense los documentos aportados.""

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 29 de Enero de 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Febrero de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la resolución que inadmitió la demanda ejecutiva por no reconocer fuerza ejecutiva al documento en base al cual se solicitaba el despacho de ejecución, dado que no se trataba ni de primera copia ni de póliza original.

El documento en base al cual se solicitó el despacho de ejecución se titula "Póliza de cobertura para negociaciones de letras de cambio, efectos de comercio y otros documentos". Por dos vías podría tener acceso a su consideración de documento público: por la vía del art. 517.2.4 y por la del 517.2.5, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el primero relativo a escritura pública, y el segundo a pólizas de contratos mercantiles intervenidos por corredor de comercio. La parte apelante invoca el art. 233 del Reglamento Notarial reformado por R.D. 45/07 de 19 de enero, conforme al cual a los efectos del art. 517.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se considera titulo ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le...

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