AAP Sevilla 40/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2009:572A |
Número de Recurso | 553/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 553/09
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA
ASUNTO: INCIDENTE
CONFIRMATORIA
AUTO NÚM. 40
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
En Sevilla, a veintisiete de Febrero de dos mil nueve.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 1 de Diciembre de 2008, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº8 de Sevilla en los autos de Juicio Ejecución de títulos no judiciales 2013/2008 promovidos por UNICAJA, representado por la Procuradora Dª Elisa Sillero Fernandez contra DISEPAL S.L, Jose Manuel, INVERESIONES Y PATRIMONIO FRABEL S.L; sobre E.T.N.J; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de UNICAJA,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por la Procuradora Sra.Elisa Sillero Fernandez en nombre y representación de Unicaja frente a Disepal S.L, Jose Manuel y Inversiones y Patrimonio Frabel en reclamaciónd e 18.052,71 euros de prinicipal e intereses vencidos mas 5.000 euros calculados, provisionalmente, para intereses y costas de la ejecución sin perjuicio de posterior liquidación. Una vez firme esta resolución archivese los autos, y desglosense los documentos aportados.""
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 29 de Enero de 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Febrero de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Recurre la parte actora la resolución que inadmitió la demanda ejecutiva por no reconocer fuerza ejecutiva al documento en base al cual se solicitaba el despacho de ejecución, dado que no se trataba ni de primera copia ni de póliza original.
El documento en base al cual se solicitó el despacho de ejecución se titula "Póliza de cobertura para negociaciones de letras de cambio, efectos de comercio y otros documentos". Por dos vías podría tener acceso a su consideración de documento público: por la vía del art. 517.2.4 y por la del 517.2.5, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el primero relativo a escritura pública, y el segundo a pólizas de contratos mercantiles intervenidos por corredor de comercio. La parte apelante invoca el art. 233 del Reglamento Notarial reformado por R.D. 45/07 de 19 de enero, conforme al cual a los efectos del art. 517.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se considera titulo ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le...
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AAP Almería 72/2012, 9 de Octubre de 2012
...la imposibilidad de una doble ejecución derivada de la misma deuda documentada en la póliza. En tal sentido se pronuncian los autos de la AP de Sevilla de 27-2-2009, Guipúzcoa de 19-5-2011 y Lleida de 30-3-2012, entre otros En el supuesto de autos se acompaña una copia de póliza mercantil; ......