SAP Madrid 280/2009, 10 de Julio de 2009
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2009:8000 |
Número de Recurso | 446/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA: 00280/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a diez de julio de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 688/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
N. 4 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante Dª María Consuelo , representada por la Procuradora Sra. López Roses, y de otra, como apelado IRISAN GESTION HIPOTECARIA, S.L., sobre otras materias.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Ubaldo Cesar Boyado Adanez en nombre y representación de Dª María Consuelo , debo absolver a la entidad demandada, IRISAN GESTION HIPOTECARIA S.L., de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª María Consuelo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 9 de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
Por la demanda origen del presente procedimiento la actora interpone una acción de nulidad de sendas escrituras de préstamos cambiarios suscritos con la demandada en fechas 13 de octubre de 2005 y 3 de abril de 2006, y ello sobre la base de entender que tales préstamos habrían sido firmados con error y dolo, siendo ilícita su causa al no haberse entregado las cantidades recogidas en las escrituras, y por ser usurarios los intereses pactados.
La entidad demandada se opuso a la demanda negando haber entregado menos cantidades que las reseñadas en las respectivas escrituras, tal y como constaría en las mismas, y negado igualmente las manifestaciones de la parte sobre el error o el dolo que se invoca, así como reseñando que el interés remuneratorio sería del 8%, y el de demora del 27% o del 29% para el caso de impago de las cambiales, por lo que no concurriría causa de nulidad alguna.
El juez de instancia, tras valorar la prueba practicada dicta sentencia en la que estima que no se habría acreditado por la actora el error invocado en la firma de las escrituras, ni que el interés no sea ajustado a derecho, por lo que desestima la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.
Recurre la actora esta resolución. El recurso se sustenta en la alegación de haber infringido la sentencia los preceptos en los que se basaba la demanda, argumentándose no obstante el recurso en la pretensión de reproducir la ausencia de consentimiento a la operación dado que no habría sido informada de sus consecuencias, ni habría recibido el dinero acordado.
La demandada se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia.
En realidad lo que viene a impugnarse en el recurso es la valoración probatoria hecha por el juez de instancia en lo referente al consentimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 140/2014, 16 de Abril de 2014
...errores excusables...», y citaba las SJPI núm. 5 de Leganés de 6 de mayo de 2013, SAP de Ávila, de 9 de septiembre de 2010 ; SAP de Madrid, de 10 de julio de 2009 . Insistía en que «la documentación entregada y firmada por la parte demandante [...] resulta clara, sencilla y fácilmente enten......