SAP Madrid 460/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:7927
Número de Recurso246/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00460/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003912 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 37 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO

De: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GOMEZ ORS,S.L.

Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO

Contra: C.P C/ DIRECCION000 NUM NUM000 CIEMPOZUELOS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a dieciséis de julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 37/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GOMEZ ORS, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Gala Escribano y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETRIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CIEMPOZUELOS, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gotor Invarato y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 7 de enero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Gotor Invarato en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Ciempozuelos, contra la entidad mercantil "Promociones y Construcciones Gómez Ors, S.L." con los siguientes pronunciamientos: 1.-Declarar que en el edfiicio de la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 existen los vicios de construcción apreciados en el informe pericial judicial que obra en las actuaciones. 2.-Condenar a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 17.355,85 euros.- 3.- La sociedad demandada deberá satisfacer el interés de la mora procesal.- 4.- Condenar a la sociedad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos primero a cuarto, ambos inclusive, de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechaza expresamente el razonamiento de derecho quinto.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Valdemoro (Madrid) en fecha 17 de enero de 2006, la representación procesal de la «Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 en la DIRECCION000 », de la localidad de Ciempozuelos (Madrid) ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Promociones y Construcciones Gómez Ors, SL». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que SE DECLARE: 1.º) Que en el edificio de la Comunidad de Propietarios "C/ DIRECCION000 , nº NUM000 " existen vicios de construcción de carácter ruinógeno, y son imputables a la demandada; 2.º) Que la demandada debe hacerse cargo, y tomar a sus costas el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes según consta en la demanda y en el informe pericial aportado, y por lo tanto deberá satisfacer a la comunidad de propietarios demandante la cantidad necesaria para su ejecución, facultando a la Comunidad de Propietarios demandante para realizar las obras necesarias con la citada cantidad o de forma subsidiaria para el caso de que se estime que no procede indemnizar se obligue a la demandada a realizar todas las obras necesarias para corregir los vicios indicados en la demanda, de acuerdo a las partidas contenidas enel informe pericial aportado.

Y en su virtud SE CONDENE al demandado:

  1. ) A estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  2. ) A hacerse cargo, y abonar el coste de subsanación fijado en CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (48.175,71 EUROS), sin perjuicio de su corrección posterior durante el curso de este proceso de acuerdo con las actualizaciones de las tablas de publicación anual que han servido para su calculo o por la producción de mayores daños por los vicios existentes, y de forma subsidiaria para el improbable caso de que no se estime la procedencia de abonar el coste de la obra a la comunidad actora, que se condene al demandado a realizar a su costa las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina, de suerte que se dejen las zonas comunes afectadas, en el estado de habitabilidad, y disfrute que debería de haber mido, de no haberse construido viciosamente, en consonancia al informe aportado por esta parte y de acuerdo a las especificaciones y partidas que en el mismo se recogen, las cuales se deberán realizar en su integridad.

  3. ) Al pago íntegro de las costas de este juicio.

  4. ) Al pago íntegro de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la de interposición de esta demanda».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Valdemoro (Madrid) este órgano acordó por Auto de 6 de febrero de 2006 dar curso y proceder a la admisión a trámite de la demanda y a la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de noviembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Promociones y Construcciones Gómez OrsSL» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando íntegramente los pedimentos de la actora y se absuelva a mi mandante, con expresa imposición de costas a la parte actora».

(4) Por proveído de 27 de marzo de 2006 se acordó convocar a las partes comparecidas a la celebración de la audiencia previa para el día 16 de octubre de 2006 , en la que se interesó por las partes la suspensión del curso de los autos.

(5) Por Auto de 16 de octubre de 2006 se acordó, accediendo a lo interesado por las partes, suspender el curso del procedimiento por plazo de sesenta días.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de octubre de 2006 la representación de la parte actora solicitó el alzamiento de la suspensión acordada.

(7) Convocadas nuevamente las partes para la celebración de la audiencia previa para el día 11 de julio de 2007 , se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) En fecha 20 de noviembre de 2008 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los autos conclusos.

(9) En fecha 7 de enero de 2009, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Valdemoro (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de enero de 2009 la representación procesal de la entidad mercantil «Promociones y Construcciones Gómez Ors, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(11) Por proveído de 22 de enero de 2009 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de febrero de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Promociones y Construcciones Gómez Ors, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «..ALEGACIONES

PRIMERA

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