SAP Madrid 296/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:8077
Número de Recurso691/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA: 00296/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010941 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 691 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1675 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: DAUPHIN ESPAÑA, S.A.

Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA

Contra: BUROSITZMOBELFABRIK FRIEDRICH-W_

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuestapor los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dauphin España, S.A., y de otra, como demandado-apelado Burositz Mobel Fabrik Friedrich.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de Madrid, en fecha 7 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Marta López Barreda, en nombre y representación de W. DAUPHIN ESPAÑA, S.A. contra BÜROSITZMOBELFABRIK FRIEDRICH-W. DAUPHIN GMBH &CO., a su vez representada por el Procurador Don Gustavo López Molero, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas.

Se condena al demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de octubre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de julio de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Aunque en los fundamentos de derecho primero y segundo de la resolución que, al desestimar la demanda, recurre en apelación W Dauphin España, S.A., en adelante CO, se efectúa un planteamiento general del objeto del procedimiento, tal y como quedó definido a resultas tanto de las pretensiones en que se concretó la demanda como de las causas de oposición esgrimidos en el escrito de contestación, a fin de dar respuesta a los motivos del mencionado recuso pasamos a relacionar los hechos acreditados mas relevantes, que son los siguientes:

  1. El 1 de diciembre de 1985 la mercantil Burositz Möbel Fabrik Friedrich-W Dauphin GMBH-CO, en lo sucesivo D.O.F., y CO, suscribieron el contrato que figura unido a los folios 14 a 36, en virtud del cual la primera concedía a la segunda una licencia de explotación exclusiva en todo el territorio del Estado español sobre el Know How, los modelos, los conocimientos comerciales y la marca para la comercialización y/o la fabricación de los productos (muebles, partes y accesorios de los mismos), bajo las condiciones que en dicho contrato se especifican (estipulaciones primera y segunda).

    La demandada considera que se trata de un contrato atípico y complejo que comprende licencia de propiedad industrial, transferencia de tecnología y distribución en exclusiva.

    La duración del contrato se fijó en cinco años a partir de 1 de enero de 1986, que es cuando entró en vigor, si bien transcurrido el periodo de vigencia del Contrato, éste quedará prorrogado automáticamente por plazos de un año, a menos que cualquiera de las partes lo denuncie con un plazo de preaviso de tres meses anteriores a la fecha de conclusión del Contrato en su período inicial o en cualquiera de sus prórrogas.

  2. OF. No podrá negarse a conceder prórrogas del Contrato, salvo que existan motivos justificados e importantes para dicha denegación (estipulación tercera).

    En contraprestación o precio por la licencia que recibe, CO pagaría a D. OF. un canon del 3% sobre las ventas netas de los productos hechas por C.O a distribuidores (estipulación decimoquinta ).Además, CO tendrá derecho a que D. OF. le suministre PRODUCTOS completos o piezas o partes de los mismos y D. OF. tendrá la obligación de suministrarlos en exclusiva. El precio al que se realicen estas operaciones vendrá definido por los precios actuales de D. OF., incrementados o disminuidos durante la vigencia del Contrato por las variaciones de costos en materias primas, mano de obra y transportes (estipulación decimosexta).

    El contrato se extinguirá:

    1. Por voluntad de las partes contratantes.

    2. Por el transcurso de su tiempo de vigencia.

    3. Por extinción de todos los derechos objeto de la licencia.

    4. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones de las partes, a elección de la parte perjudicada y de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 18.2.

    5. Por quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra causa que afecte al control de C.O. y D. OF. (estipulación decimoctava) -folios 14 a 36 -.

  3. El 2 de mayo de 1995 D. OF. envió a CO la Carta que figura unida a los folios 37 y 38 en la que le hacía saber los precios en lo sucesivo y que había advertido a su proveedor para que le diera también esos precios más un 10% (7% coste de utillaje + 3%).

    Según explica la demandada en el escrito de contestación la concesión de la licencia se retribuye conforme a la estipulación decimoquinta (3%). Mientras que la distribución en exclusiva de los productos queda sujeta a la contraprestación establecida en la estipulación decimosexta.

    Asimismo dicha demandada, reconoce la repercusión por los fabricantes o proveedores a todos los distribuidores de un canon del 7%, lo cual se debe a que D. OF. concedió a los distribuidores la posibilidad de adquirir sus productos por medio de dos vías, bien a través de la propia demandada, en los términos establecidos en el contrato, bien directamente de los proveedores de D. OF.. Este canal es mas ventajosos para los distribuidores como demuestra el hecho que desde 1999 CO adquiriera productos de los proveedores por...

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