SAP Valencia 211/2009, 31 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2009
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha31 Marzo 2009

211/2009

Fecha de Resolución: 20090331

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0000557

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 84/2009- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000429/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL

Apelante/s: GRAN CAFE TURCO, S.L. y C. P. EDIFICIO DIRECCION000 PLAYA PUEBLA DE FARNALS.

Procurador/es.- JOSE GIL APARICIO y MARIA ANGELES MAS VICTORIA.

Apelado/s: Romeo Y Marina.

Procurador/es.- SERGIO ORTIZ SEGARRA.

SENTENCIA Nº 211/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario núm. 429/2006, promovidos por la mercantil GRAN CAFE TURCO, S.L. contra D. Romeo, DÑA. Marina y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 PLAYA PUEBLA DE FARNALS sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por GRAN CAFE TURCO, S.L. y por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 PLAYA PUEBLA DE FARNALS, representados por los Procuradores D. JOSE GIL APARICIO y Dña. MARIA ANGELES MAS VICTORIA y asistido de los Letrados Dña. MARIA TERESA LOPEZ ALBERO y D. Aureliano contra D. Romeo Y Marina, representados por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y asistido del Letrado Dña. DIANA CERVELL RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, en fecha 24-01-09 en el Juicio Ordinario Núm. 429/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: PRIMERO.- Desestimo la pretensión formulada por la mercantil GRAN CAFÉ TURCO S.L contra Dª Marina y D. Romeo. Se impone a la parte actora las costas de esta pretensión. SEGUNDO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por la mercantil GRAN CAFE TURCO S.L. contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y condeno a la entidad codemandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.237,82 euros ( cinco mil doscientos treinta y siete con ochenta y dos euros). En esta pretensión cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. En fecha 27 de febrero de 2008 se dicta auto aclaratorio cuya parte dipositiva dice PRIMERO.- Se desestima la petición de rectificación de la parte dispositiva de la sentencia. SEGUNDO.- Se rectifica el encabezamiento de la sentencia y se aclara que el letrado de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 es D. Aureliano."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de la mercantil GRAN CAFE TURCO, S.L. asi como de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 PLAYA PUEBLA DE FARNALS y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Romeo Y Dña. Marina. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26-03-09.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda formulada en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el arrendatario del local como consecuencia de las filtraciones de agua acaecidas en los año 2004 a 2006. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda formulada contra doña Marina y don Romeo y parcialmente la formulada contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, ante esta resolución, se formuló recurso de apelación por:

  1. ) La representación de la parte actora, alegando en síntesis: el artículo 1554.3 del C.C., impone a la arrendadora la obligación de mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada, de la prueba practicada se ha acreditado que la demandante no ha disfrutado del goce pacifico del contrato de arrendamiento teniendo que sufragar los gastos por las reparaciones de las filtraciones de agua, de electrodomésticos y además en el año 2005, tuvo varias inspecciones, teniendo que cambiar diversos aparatos, teniendo en cuenta además que cuando visitó el local antes de la firma del contrato no había luz por lo que no se pudo comprobar el estado de los aparatos, además la arrendataria comunicó al arrendador este hecho en diversas ocasiones no recibiendo respuesta.

  2. ) La representación de la demandada, la Comunidad de Propietarios, alegando en síntesis: 1º) a la Comunidad se la atribuye la responsabilidad de las reparaciones de junio, julio y agosto de 2004, enero y febrero 2006, incurriendo el Juzgador en error, pues si acudimos a las anteriores fechas constatamos que se refieren a siniestros acaecidos en diversas viviendas, ello excluye que provengan de las tuberías comunitarias pues de ser ellas se estarían produciendo filtraciones continuadas y por ello es importante atender al informe del fontanero, que reconoció que las bajantes estaban en buen estado, de las declaraciones testifícales de los propietarios que tuvieron averías en sus viviendas, así como de las alegaciones del perito y del informe del Ayuntamiento, se deduce la continuidad de las fugas de manera interrumpida; sin embargo, los siniestros no son continuos, lo que incide que aquellas deben provenir de hechos extraordinarios, los producidos en las viviendas particulares, como se acredita si acudimos a las fechas de los diversos siniestros en la planta baja; y 2º) en cuanto al instituto de la prescripción debe apreciarse en la medida que no puede aceptarse el carácter continuado de los daños, pues como la propia demanda reconoce han sido puntuales.

SEGUNDO

La parte actora sustentó su reclamación contra don Romeo en el contrato de arrendamiento existente entre ambos y referido al local comercial sito en la playa de Puebla de Farnals, Avenida de Neptuno nº 28, bajos del DIRECCION000 ", comprendiendo dentro de la cuantía reclamada diversos conceptos: 1º) los daños causados por las filtraciones; 2º) reducción de la renta del 25%, al no haber podido, utilizar la mitad del local; y 3º) las deficiencias en las instalaciones. En el recurso por su lado...

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