SAP Valencia 507/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2008:6634
Número de Recurso283/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

507/2008

ROLLO DE APELACION 08-0283

SENTENCIA Nº 507

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Cristina Doménech Garret

En la ciudad de Valencia a veintiuno de julio del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 40-06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Carlet.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO DON Vidal representada el Procurador de los Tribunales DON BERNARDO BORRAS HERVAS asistido de Letrado DOÑA MARIA JOSÉ TORMOS BOSCH; HERENCIA YACENTE DE DOÑA María Rosa no personada ante este Tribunal; como APELADA-DEMANDANTE DON Jorge representada el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO asistido de Letrado DON RAFAEL FERRER BARÓ; DOÑA Begoña Y DON Olegario representada el Procurador de los Tribunales asistido de Letrado DOÑA CARMINA NOGUES DIRANZO; HERENCIA YACENTE DE DON Rodolfo no personado ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 30 de julio de 2007 contiene el siguiente Fallo. "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jorge debo condenar y condeno a los demandados D. Vidal y HEENCIA YACENTE DE María Rosa, Pura Y LA HERENCIA YACENTE DE Rodolfo, DÑA. Begoña Y Olegario a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

  1. Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca de los demandados Don Vidal y Doña María Rosa, finca registral NUM000 del Registro de la Popiedad de Carlet, descrita en la escritura de compra de fecha 22/12/1989, autorizada por el Notario que fue de Carlet Don Juan Manuel Clemente González con el número 358 de su protocolo, linda por el Sur con la finca de Don Jorge. Librando mandamiento dirigido al Señor registrador de la Propiedad de Carlet a fin de que proceda a rectificar en tal sentido el linde Sur que consta en la inscripción de dicha finca.

  2. Que debo DECLARAR Y DECLARO que la finca del demandante, en su linde Norte en la parte que es colindante con la de los demandados DON Vidal Y María Rosa, queda fijado el límite de las propiedades por la linea de 35.21 metros grafiada por el ingeniero topógrafo D. Evaristo.

  3. Que debo DECLARAR Y DECLARO que la finca del demandante, en linde Oeste, en la parte que es colindante con la de la demandada Dª Pura, queda fijado el límite de las propiedades por la línea de 34.1 metros, grafiada e indentificada como "Murete (demolido)" en el plano anejo al informe pericial emitido por el ingeniero técnico topógrafo D. Evaristo, que como documento número diecinueve se ha acompañado a esta demanda.

  4. Que debo DECLARAR Y DECLARO que la finca del demandante, también en su linde Este y Sur, es decir en la parte colindante con Dª Begoña Y D. Olegario queda fijado como límite de la propiedad del actor, por el Sur, por la línea de 27,34 metros grafiada e identificada en el plano anejo al informe pericial emitido por el ingeniero técnico topógrafo D. Evaristo, y por el Este, por la línea que suma un total de 32.04 metros (9,46 + 6,38 + 5,51 + 10,69) grafiada en el mismo plano.

  5. Que debo DECLARAR Y DECLARO como de propiedad del actor D. Jorge, la zona vallada por los demandados DON Vidal Y Dª María Rosa de 154,64 metros cuadrados, identificada en sombreado con la letra "B" en el plano anejo al informe pericial emitido por el ingeniero técnico topógrafo D. Evaristo, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Vidal y herencia yacente de Doña María Rosa a desmantelar a su costa la valle levantada en la zona norte de la finca del actor y a reintegrar la posesión de dicha superficie.

  6. Que debo DECLARAR Y DECLARO que la finca de los demandados Don Vidal y Doña María Rosa, finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Carlet, como predio sirviente, padece a favor de la finca del actor, como predio dominante, servidumbre de paso continuo a través del camino de "entrada" descrito en el plano anejo al informe pericial emitido por el ingeniero técnico topógrafo D. Evaristo, y que permite el acceso de la parcela de D. Jorge al camino público de "Les Pedreres" de la Partida de la Mola término municipal de Carlet.

Y todo ello con imposición de costas a los demandados D. Vidal y herencia yacente de Dña. María Rosa ".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción fundamentada en el artículo 348 CC en cuanto a la acción reivindicatoria, art. 384 Cc en cuanto al ejercicio de acción de deslinde y art. 541 y 567 CC en cuanto al derecho de paso.

El objeto de proceso es la acción reivindicatoria y acción de deslinde respecto a las que se fijan las consideraciones jurídicas.

En base a dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR