SAP Valencia 372/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2009:2585
Número de Recurso272/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 372/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a dieciseis de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 700/2008, promovidos por D. Emiliano contra Dª Lucía sobre "resolución de contrato de cesión de local de negocio y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Emiliano , representado porel Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y asistido del Letrado Dª AMPARO PERPIÑAN HERNANDEZ contra Dª Lucía , representado por el Procurador Dña. CRISTINA GARCIA NAVARRO y asistido del Letrado Dña. ANA MARIA GARCIA NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 2-1-09 en el Juicio Ordinario nº 700/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Alapont Beteta, Juan Miguel, en nombre y representación de Emiliano , debo absolver y absuelvo al demandado Lucía de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Emiliano , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Lucía . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Mayo de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda dirigida a reclamar la resolución del contrato de cesión de local de negocio, celebrado con los demandados el 27 de octubre de 2007, la devolución de la cantidad abonada por el contrato y la indemnización en la suma de 10.000 #., por daños y perjuicios, en base a que una vez celebrado el contrato el Ayuntamiento de Valencia comunicó al actor las deficiencias que impedían recibir la licencia de actividad. Habiéndose dictado Sentencia en la que la Juez a quo desestimó la demanda, al conlcuir que según las pruebas practicadas el actor tenía conocimiento del estado de la licencia de actividad al momento de la firma del contrato de cesión. Ante esta resolución, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: la Juez a quo llegó a un convencimiento erróneo al examinar el contrato de reserva de compra celebrado entre las partes el 10 de agosto de 2007, pues si bien en aquel se hizo constar que el actor tenía conocimiento del estado del local y de la situación en que se encontraba la licencia, téngase en cuenta que lo que ocurre es que no existía licencia, la demandada en ese sentido no la ha aportado, sino únicamente el certificado de fin de obra, el error de la Juez al confundir ésta con la licencia de actividad, a tenor de la resolución de alcaldía Nº. 1416-N, la licencia actividad se concede a expensas de aportar una documentación, por ello cuando el actor solicitó la licencia de funcionamiento el Ayuntamiento le exigió que presentase los documentos que faltaban, todo fue debido a que desde el inicio el local no cumplía los requisitos para obtener los certificado, sobre las medidas preventivas de ruidos téngase en cuenta que tampoco es cierta la alegación dada sobre que la licencia de actividad fue concedida y en todo caso la de funcionamiento es posterior a aquella, la demandada en ningún momento la aportó, la utilización del término licencia subsanada es incorrecto, pues debió haberse dicho licencia en trámite y sin olvidar que sí la licencia está subsanada, ¿por que no la posee el actor?.

SEGUNDO

El análisis de recurso exige tener en consideración que en la demanda la actora solicitó, en primer lugar, la resolución del...

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