SAP Valencia 395/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2009:2608
Número de Recurso369/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 395/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal núm. 1604/2008, promovidos por la entidad aseguradora CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS sobre "Reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso deapelación interpuesto por la entidad aseguradora CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, representada por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado Dña. ARACELI MERCADER DOMENECH contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 01-02-09 en el Juicio Verbal - 001604/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por CASER contra CCS, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25-06-09 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma de 898,70 #., derivados de los daños sufridos en el vehículo matricula H-....-DK , asegurado en la entidad actora, a consecuencia del incendio de la motocicleta matricula H-....-HSV asegurada en la entidad demandada. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda, al concluir la Juez a quo que no estábamos ante un hecho de la circulación y que no se había acreditado la negligencia del conductor del ciclomotor. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: la decisión de si es un hecho de la circulación debe decidirse atendiendo a las circunstancias del caso y en este sentido es reiterada la jurisprudencia que establece que el incendio de un vehículo estacionado correctamente es considerado como un hecho de la circulación, además el actual Reglamento de Seguro Obligatorio, vigente desde el 1 de enero de 2001, artículo 3 , excluye una serie de supuestos entre los que no incluye los daños causados por vehículo estacionado citándose diversas resoluciones en apoyo de esa alegación.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por cuanto esta Sala en el supuesto de un vehículo estacionado que se incendia y causa daños a otro vehículo también estacionado lo ha excluido de la calificación de hecho de la circulación. Tampoco cabe...

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