SAP Valencia 282/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2009:2955
Número de Recurso25/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 282

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a catorce de mayo de 2009.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la señora y los señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, recaída en autos de juicio 591/2006 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Quart de Poblet, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante CONSTRUCCIONES DMG. SL., demandante representada por Dª. Concepción , Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Javier Muñoz Escolano, Letrado; y, como apelada, Dª. Julia , demandada, representada por Dª. María José Cervera García, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. José Vicente Santaemilia Alcacer, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:Julia , condeno a ésta última a abonar a la demandante la suma de 51.035'28 euros.

- Se desestima en su integridad la demanda reconvencional interpuesta por Julia frente a CONSTRUCCIONES DMG. SL.

Cada parte abonará las costas originadas a su instancia y las comunes por mitad, respecto a las generadas por la demanda presentada por CONSTRUCCIONES DMG S.L.

Las costas generadas por la demanda reconvencional serán abonadas por Julia .>>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,

PRIMERA

La Sentencia recurrida estima parcialmente la demanda interpuesta por esta parte contra Dª Julia , si bien hemos de mostrar nuestra más rotunda disconformidad sobre los pronunciamientos relativos a la valoración en relación al IVA de las "partidas nuevas que no estaban proyectadas" y las "diferencias en la calidad de los materiales o en la dificultad de los acabados" aceptadas a favor de mi representada, y sobre los relativos al modo de aplicar tanto el porcentaje en concepto de gastos generales del 8% así como el del 15% de beneficio industrial; porcentajes que deben ser practicados e incrementados sucesivamente y con anterioridad a la aplicación del 7% del IVA que obligatoriamente debe cobrar mi representada por la realización de su actividad industrial. Por ello solicitamos la estimación del presente Recurso, revocándose los pronunciamientos de la Sentencia dictada en la instancia que contradicen lo expuesto en el presente escrito y dictando otra en su lugar en cuyo fallo se diga "Que estimando parcialmente la demanda presentada por CONSTRUCCIONES DMG SL frente a Julia . condeno a ésta última a abonar a la demandante la suma de 58.358.44 euros".

Esta parte, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cita como infringido, por inaplicación, el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 24 de la Constitución.

El referido precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se sostiene vulnerado, establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. (...). De este artículo se infiere la necesidad de que entre la parte dispositiva de una resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, exista la máxima concordancia y correlación, sin que sea lícito al Juzgador modificarla ni alterar la causa de pedir, porque de lo contrario se contravendría la doctrina establecida por los Principios Generales de Derecho "Sentencia debet esse conformis libello" y podrían quedar los litigantes sin la posibilidad de rebatir esos problemas, con la indefensión que ello comporta.

SEGUNDA

Entendemos que se ha producido un ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Tal error se evidencia a la vista mediante el resultado conjunto de la prueba propuesta por las partes y en particular del estudio del presupuesto inicial de la obra, de sendos informes periciales obrantes en autos y de las declaraciones de las partes..

En el fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia recurrida se van relacionando con sus importes las partidas que se aceptan a favor de mi representada. Siguiendo el orden establecido en la propia Sentencia debemos relacionar las partidas y los importes en bruto aceptados en la Sentencia, así como la prueba en la que se basa la misma para fijar sus importes:

PARTIDAS NUEVAS QUE NO ESTABAN PROYECTADAS

Página 8:

Partida 2.1 Cortineros; Valorada en 5.035,80 #. Se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte del Sr. Eladio .

Partidas 2.2 a 2.7 Construcción de un segundo balcón en fachada. instalación de aire acondicionado; valorada en 15.482,12 #. Se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio .

. Partida 2.8 Ejecución de estanterías de madera en altillo. Valorada en 3.328 #. Se estableceel valor fijado por ambos peritos en sus respectivos informes.

Partida 2.9 Cerrajería en el acabado del vestidor. Valorada en 1.656,57 #. Se establece elprecio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio . Página 9:Partida 2.10 Instalación de la calefacción. Valorada en 10.323,97 #. Valorada según losdocumentos 17 y 18 de nuestra demanda y el informe pericial del Sr. Adolfo .

Partida 2.11 Aumento en el montaje de la iluminación interior v exterior del techo y pared.Valorada en 222,10 #. Según informe Don. Adolfo .

Partida 2.12 Instalación de elevador. Valorada en 7.440 #. Reconocido en confesión por la demandada Julia y valorada por ambos peritos en el mismo importe.

Partida 2.13 Instalación de caja fuerte. Valorada en 360,64 #. Reconocen ambos peritos que no estaba incluida en el presupuesto, se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio .

Partida 2.14 Colocación de mamparas en los baños. Valorada en 1.589,59 #. Se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio .

Partida 2.15 I.Valorada en 1.735,92 #. Se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio .

. Partida 2.16 Carpintería de madera en segundo bacón. Valorada en 1.627,48 #. Reconocen ambos peritos que no estaba incluida en el presupuesto, se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio .

"DIFERENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS MATERIALES O EN LA DIFICULTAD DE LOS ACABADOS"

Página 10:

. Partida 3.1 Importe aceptado según factura emitida por la entidad mercantil Morata aportada con la demanda. Valorado en 3.431,05 #.

. Partida 3.2 Valorada en 1.476,48 #. Reconocen ambos peritos que no estaba incluida en el presupuesto, se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio .

. Partida 3.4 Valorada en 3.388,63 #. Reconocen ambos peritos que no estaba incluida en el presupuesto, se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio .

. Partida 3.5 Valorada en 5.720,10 #. Se establece el precio del informe pericial aportado poresta parte Don. Eladio . Página 11:

. Partidas 3.12 y 3.13. Reconocen ambos peritos que no estaban incluidas en el presupuesto inicial, se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio . Valoradas en 393,16 # Y

2.389,97 # respectivamente.

. Partidas 3.14 Y 3.15. Reconocen ambos peritos que no estaban incluidas en el presupuesto, se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio . Valoradas en 1.059,98 # Y 152,58 # respectivamente.

. Partidas 3.16. Se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio . Valorada en 4.904,50 #.

Página 12:

. Partida 3.20. Reconocen ambos peritos que no estaba incluida en el presupuesto, se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio . Valorada en 662,70 #.

. Partidas 3.22, y 3.23. Reconocen ambos peritos que no estaban incluidas en el presupuesto, se establece el precio del informe pericial aportado por esta parte Don. Eladio . Valoradas en 292,50 # Y 1.338 # respectivamente.

Así pues la suma total de los importes anteriores asciende a 74.011,84 #.A continuación se dice textualmente en la sentencia "que estos serían los precios, incluido el IVA que abonó la demandante a los diversos industriales y trabajadores".

y es tan cierto que la mercantil demandante abonó ese IV A a los industriales que participaron en la obra como que con posterioridad y tras aplicar los porcentajes correspondientes por los conceptos de gastos generales y beneficio industrial, debe mi representada aplicar a su vez el tipo legalmente establecido del 7% de IV A sobre el importe total que resulte por la suma de estos conceptos.

En la sentencia se reconoce a favor de mi representada y según establece el informe pericial Don. Eladio , tanto un porcentaje en concepto de gastos generales del 8% así como un 15% de beneficio industrial, porcentajes que deben ser practicados e incrementados sucesivamente y con anterioridad a la aplicación del 7% del IVA tal y como se lleva a cabo en dicho informe pericial (documento n° 45 de los que acompañan a la demanda). Basta con observar la última hoja de la "Valoración de los trabajos ejecutados en la obra (fue no estaban incluidos en el provecto v presupuesto inicial de 9-6-01" que integra el citado informe pericial para darse cuenta de que al total resultante se le aplica y suma el 8 % de gastos generales y a la cantidad resultante de este cálculo se le aplica y suma a su vez el porcentaje del 15% de beneficio industrial, haciendo lo propio con el 7% de IVA aplicable.

Incluso en el informe pericial aportado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR