SAP Alicante 523/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:2968
Número de Recurso106/2008
Número de Resolución523/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 523/08

En la ciudad de Alicante, a Uno de septiembre de 2008.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Enero de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000147/2007, por habiendo actuado como parte apelante Juan Francisco , dirigido por el Letrado Sr./a. FRESNEDA BENITEZ, RICARDO, y como parte apelada María Luisa y MINISTERIO FISCAL, dirigido por el Letrado Sr./a. SERNA CABEZAS, FRANCISCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Francisco como autor de una falta del art. 618.2 C.P a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios, con expresa imposición del pago de las costas procésales causadas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Juan Francisco se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000106/2008 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alterando el orden de motivos de impugnación expuestos por el apelante, se aborda en primer lugar el defecto de forma que se aprecia en el contenido de la sentencia, que de no haberlo denunciado el recurso, se habría apreciado de oficio.

Los términos en que está redactado los Hechos probados de la sentencia de instancia son absolutamente insuficientes, porque se limita a consignar que el denunciado infringe el régimen de visitas estipulado en el convenio judicial, sin especificar en qué consiste ese incumplimiento, cuándo se ha infringido, cómo..., en suma, la simple mención de que se vulnera con esa redacción inconcreta...

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