AAP Zamora 173/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2009:161A
Número de Recurso132/2009
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

En la ciudad de Zamora a 1 de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zamora, se dictó Auto de fecha 12/05/09 en el que se acuerda desestimar la reforma contra el auto de 09/02/09 que acuerda acordaba continuar la tramitación por las normas del procedimiento abreviado, por si los hechos eran constitutivos de un presunto delito de estafa.

Por la representación procesal de Diego y Patricia se interpuso recurso de de apelación, exponiendo los motivos del recurso.

Admitido se dio traslado a las demás partes personadas por un plazo común de 5 días para que pudiesen alegar por escrito lo que estimaren por conveniente. Por el Ministerio fiscal y por la representación de las acusaciones particulares, Ruperto , Emma , Purificacion , Juan Enrique y Coro , se informó en el sentido de que procedía la confirmación de la resolución recurrida. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, se remitieron las actuaciones, junto con los escritos de las partes.

SEGUNDO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, se pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Barba Gallego, en la representación que tiene acreditada del matrimonio denunciado, formado por Diego y Patricia , se interpone recurso de apelación contra el Auto con fecha 12/05/09 ,en el que se acuerda desestimar la reforma contra el auto de 09/02/09 y continuar la tramitación por las normas del procedimiento abreviado, por si los hechos eran constitutivos de un presunto delito de estafa, y confirmar alegando como motivos: 1.- Nulidad de la Resolución recurrida, por no practicarse alguna de las prueba propuestas y falta de motivación acerca del sobreseimiento y archivo solicitado. 2.- Falta de indicios sobre la estafa, al no haber prueba suficiente, sobre las extracciones y sus autores.

SEGUNDO

Con carácter previo es necesario poner de manifiesto los siguientes antecedentes: 1.-

Que la denuncia se interpone por la representación de Ruperto , Emma , Purificacion , Juan Enrique y Coro , hijos y esposa, respectivamente de Jesús , contra el matrimonio formado por Diego y Patricia , ésta última, sobrina carnal de Jesús y prima de los denunciantes. 2.- Los padres de los denunciantes, Coro y Jesús , se separaron el 15/5/82. 3.- Por escrito de 23/07/04, la hija de Ruperto , Emma , presenta demanda de incapacidad de su padre (registrada en Villalpando, nº 156/04), nacido el 9/5/17, junto con informe médico emitido por el Dr. Efrain , Sr. Lorenzo , de fecha 7/7/04, quien dictamina que Ruperto , de 87 años, fue diagnosticado en el año 94 de hipertensión arterial y arteriosclerosis cerebral con pérdida de memoria, pasando a tomar, Manidon y Tenakene; permaneció estable hasta el 31/7/02, experimentando subida de tensión arterial, diagnosticándole arritmia supraventricular, prescribiéndole Apocard; el 14/7/03 experimentó aumento tensión y empeoramiento de su pérdida de memoria por lo que se procede a sustituir las medicinas que tomaba por Covals y Nootropil. Por su parte examinado Ruperto por el Médico Forense, se emite informe el 1/3/05 (f. 26), haciendo constar que Ruperto sufre un deterioro generalizado de las funciones psíquicas superiores que cumplen criterios suficientes para ser diagnosticado como una demencia mixta. Que dado el estado del enfermo, no se halla en condiciones de realizar una declaración válida. Que dado el carácter progresivo e irreversible sería conveniente proceder a la incapacidad del paciente para gobernar su persona e intereses. Que el deterioro progresivo que sufre lo hace muy vulnerable frente a terceros que logren captar su confianza. Dado el carácter progresivo de la patología, no puede determinarse con la suficiente precisión en que momento anterior ya estaba presente un grado suficiente de deterioro para que existiese esta situación. El 24/6/05 se dictó Sentencia declarando la incapacidad absoluta y nombrando tutora a su hija Emma (f. 67). 4.- Con fecha 12/9/07, por el Jefe de Sección de Neurología, Dr. Edemiro , se emite informe, a la vista de informes anteriores y exploración del paciente, llegando a los mismos resultados que los expuesto anteriormente, compartiendo las impresiones del Forense (f. 291) 5.- En la cuenta de BANESTO, titular Jesús , nº NUM000 , constan 4 abonos por rendimientos de las acciones de Iberdrola, durante los años 2002, 2003 y 2004 y finalmente un traspaso de la cantidad de 1.509,01# a la cuenta, también en Banesto, nº NUM001 , cuyos titulares son Jesús y Patricia , donde constan las siguientes operaciones: a) 1/6/04, venta de 1.107 acciones de Iberdrola, importe 18.110,68#; b) 1/6/04, traspaso por cancelación de la c/c NUM000 , por importe de 1.509,01#; c) 3/6/04, disposición en efectivo, oficina 6024, de 3.000#; e) 10/6/04 , disposición en efectivo, oficina 6024, de 3.000#; f) 30/6/04 , transferencia a favor de Jesús , de 13.000#; g) 2/7/04, disposición en efectivo, oficina 6024, de 330#, siendo el saldo a esta fecha de 10,14#.; 5 .- Desde el punto de vista patrimonial, destacar, que Jesús era titular de las siguientes cuentas: A) BANESTO, nº NUM002 , donde constan las siguientes operaciones: a) 30/6/04, transferencia de Ruperto por importe de 13.000#; b) impuesto 2003 IRPF, 159,99#; c) 4/7/04, disposición en efectivo, oficina 6024, de12.800#, siendo el saldo a esta fecha de 40,01#. B) BANESTO, nº NUM003 , cuyos titulares son Jesús y Ruperto , donde constan las siguientes operaciones: a) 5/7/04, ingreso en efectivo en suc. 0030 6024 de Go, 12.800#. C) CAJA DUERO, nº NUM004 , cuyo titular es Jesús , siendo de destacar las siguientes operaciones: a) 27/5/02, donde tenía un saldo de 5.609,18#, se ingresa el importe de la cancelación de un plazo, nº 7271, que asciende a 39.055,79# y abre otro plazo fijo, nº 3091, por importe de 42.070#, que cancela el 27/8/02. b) 23/10/02, cancela el plazo fijo nº 2884, por importe de 57.096#; c) 11/9/03, con un saldo en la cuenta de 34.464.26#: -cancela el plazo fijo, nº 4394, por importe de 30.050,61#; -efectúa un pago de 30.000#; -hace un traspaso de 4.464,26#. Siendo el saldo de la cuenta, a 19/9/03, de 0#. 6.- Los hoy denunciantes, con fecha 21/7/04 (acuse de recibo de 23/7/04) remiten carta certificada a denunciados solicitando la devolución del dinero y del precio de la venta de acciones de Iberdrola. 7.- 2 testigos propuestos por la defensa, concretamente: 1.- María Dolores , que después de efectuar las correspondientes averiguaciones, pudo saberse que estaba en la Residencia Los Tres Árboles, informando médico -geriatra de la misma, que estaba diagnosticada de deterioro cognitivo sugerente de demencia (f.362). 2.- Blas , 86 años, manifestó no conocer a denunciantes y denunciados ni saber nada del tema (f. 372).

TERCERO

Estando en presencia de un recurso interpuesto contra el Auto de Transformación de las

Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, no puede olvidarse, como indica nuestra Jurisprudencia (vid SSTS. de 9-10-2000, 2-7-1999 ), su triple función:

  1. concluye provisoriamente la instrucción de las Diligencias Previas;

  2. acuerda continuar el trámite a través del Procedimiento Abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando implícita y tácitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art....

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