AAP Murcia 313/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:437A
Número de Recurso383/2009
Número de Resolución313/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia se dictó auto de fecha 26 de julio de 2009 , en Juicio Rápido n.º 238/09 decretando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Paulino , presunto autor de un delito se lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código penal .

SEGUNDO

Contra dicho se interpuso por la Letrada ANA MARÍA ARAUJO AYALA recurso de apelación dándose traslado al Ministerio Fiscal que ha manifestado su oposición al recurso e interesa la confirmación del auto recurrido. Remitido testimonio de particulares a este Tribunal se formó el presente rollo con el nº 383/09, señalando el día 7 de septiembre de 2009 para su deliberación y fallo.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del imputado Paulino impugna el auto recurrido, en síntesis, por entender que no concurren los requisitos legalmente previstos para que pueda ser decretada la prisión provisional, solicitando que se acuerde la libertad del imputado. Alega la ausencia de indicios suficientes de responsabilidad del imputado y que no se cumplen ninguno de los fines constitucionalmente perseguidos con esta medida restrictiva de derechos, especificando que no existe riesgo de reiteración delictiva, que el imputado no se va a sustraer a la acción de la justicia y que tampoco existe riesgo alguno de alteración o destrucción de las fuentes de prueba.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida y en consecuencia el mantenimiento de la prisión provisional sin fianza acordada.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas resoluciones (SSTC 47/2000 de

17 de febrero, 165/00 de 12 de junio, 61/01 de 26 de febrero, 146/01 de 18 de junio y 142/02 de 17 de junio , entre las más recientes), que su legitimidad constitucional exige que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la pueden referirse a la conjuración de ciertos riesgos que teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, por último, la reiteración delictiva.

Ha declarado también el Tribunal Constitucional que tratándose de una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de sus fines, ha de adoptarse siempre ponderando los intereses en juego (la...

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