SAP Ávila 171/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2009:274
Número de Recurso212/2009
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

En la ciudad de AVILA, a diez de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL

555/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION 212/2009, entre partes, de una como recurrente D. Ramón , representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO, dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN, y de otra como recurrida la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS VELAYOS LOPEZ, S.L., representada por la Procuradora Dª YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado D. RAMON ANDRINO SAN CRISTOBAL .

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha

10 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Ramón representado por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendido por el letrado D. Juan José Calvo Martín contra la entidad mercantil Construcciones y Reformas Velayos López S.L. representada por la Procuradora Dª Yolanda Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Ramón Andrino San Cristóbal, absuelvo a la parte demandada la entidad mercantil Construcciones y reformas Velayos López S.L. de las pretensiones de la parte actora D. Ramón sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Ramón , quien pide su revocación, y, en consecuencia, la estimación íntegra de su demanda inicial en la que pide se condene a la entidad demandada Construcciones y Reformas Velayos López S.L. a la ejecución de las obras de subsanación de los daños producidos en su vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 actual de Ávila, consistentes en la sustitución de plaquetas en el cuarto de estar, habitación y salón, quitando las antiguas, retirando los escombros a vertedero, con una superficie total de 29,40 metros cuadrados, aportando una tasación de la sustitución por importe de 2.035,17 #.

Considera el recurrente que aún se han producido otros desperfectos en plaquetas, que de no existir iguales a las colocadas, deberían sustituirse todas las de la misma estancia; claro que, esta petición estaría condicionada a que la reparación no excediera de 3000 #, límite cuantitativo para el Juicio verbal (vid art. 250-2 de la LEC ).

Las razones de esa petición las puso de manifiesto el recurrente porque en el mes de Marzo de 2004, y con motivo de la demolición y vaciado de la finca colindante sita en el nº 20 de la C/ Cardeñosa con vuelta a la C/ Encarnación, por cuenta de la entidad recurrida Construcciones y Reformas Velayos S.L., y debido a que profundizaba a siete metros por debajo de la rasante, se utilizaron gran número de barrenos que provocaron deterioros en la vivienda del ahora aquí apelante, siendo reparados por la entidad aquí apelada en el mes de Marzo de 2006.

En el caso puesto a la consideración de la Sala, D Ramón afirma que a partir del 1º de Agosto de

2007 comenzaron a aparecer fisuras y agrietamientos en las baldosas de las distintas estancias de la vivienda, lo que se viene agravando con el paso del tiempo, habiendo girado visita un perito del Gabinete Pericial Francisco Haro, quien dictaminó que, según su saber y entender, era la empresa que realizó la construcción la responsable de los daños que ahora se reclaman (vid folio 16).

Consta que la vivienda del recurrente la recibió el 9 de Diciembre de 1.972.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la defensa de la aquí apelante que ya quedó demostrado en su día que la utilización de explosivos causó daños en la vivienda, que fueron reparados por la demandada en la instancia, y que los mismos provocaron movimientos en el terreno que determinan, a su vez, asentamientos que se van sucediendo en el tiempo, hasta que la edificación afectada termina de consolidarse.

Discrepa del razonamiento contenido en la Sentencia recurrida en el sentido de que consideró, no suficientemente demostrativo de los hechos alegados, el informe pericial emitido por D. Gabino ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR