SAP León 278/2009, 3 de Septiembre de 2009

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2009:1007
Número de Recurso417/2009
Número de Resolución278/2009
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 278/2009

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a tres de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, EUROMUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Juan-Carlos Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Fernando Mendoza Robles, y como apelada, D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. Santiago Manovel López y defendido por el Letrado D. José-Luis Celemín Santos, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la pretensión formulada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ en representación de EUROMUTUA MUTUA DE SEGUROS contra D. Luis Miguel representado por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO MANOVEL LOPEZ y debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada por el actor sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 1 de septiembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada petición inicial de procedimiento monitorio por la entidad "EUROMUTUA DE SEGUROS" contra D. Luis Miguel , en reclamación del importe (510,05 euros) de la prima de la póliza de seguros, del ramo "Automóviles Auto Once", nº NUM000 , suscrita por el mismo, correspondiente al período comprendido entre el 08.06.08 y el 08.09.09, en virtud de prórroga anual de dicho contrato, al no haber notificado el demandado su oposición a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la aseguradora, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , y acordada la continuación del procedimiento por los trámites del juicio verbal al haberse presentado escrito de oposición por el deudor, se dictó sentencia en la que se desestimó la demanda formulada por "EUROMUTUA DE SEGUROS", la que, en disconformidad con tal pronunciamiento, interpuso contra el mismo el recurso de apelación que ahora se examina y en el que viene a interesar la revocación de dicha sentencia y se dicte otra que acoja íntegramente la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

El demandado Sr. Luis Miguel , ahora apelado, se opuso a la reclamación que se le efectuaba de adverso del importe de la prima de la póliza de seguro, correspondiente al período comprendido entre el 08.06.08 y el 08.06.09, alegando haberse comunicado por él a la correduría de seguros a través de la que contrató la póliza, "SEGURVIP BROKER", y por ésta a la aseguradora "EUROMUTUA" la anulación de la misma y haberse producido una novación contractual al variar el importe de la prima.

La actora, ahora recurrente, niega haberse producido tal notificación e insiste en su reclamación en base a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro sobre las consecuencias de la falta de preaviso o denuncia dentro del plazo legal a fin de evitar la prórroga contractual.

En el caso debatido consta acreditado que la compañía demandante, actual recurrente, había concertado con el demandado D. Luis Miguel , con fecha 1 de junio de 2006, y con efecto desde el 8 de junio, un contrato de seguro "Póliza abierta de Automóviles Auto Once", en el que expresamente se prevé su duración por años prorrogables, de modo que, de conformidad con el artículo 22 LCS , para evitar la prórroga del contrato habría de mediar una notificación escrita a la otra parte.

Por lo que respecta a la duración y prórroga del contrato de seguro, el artículo 22, párrafo segundo, de la Ley del Contrato de Seguro , prescribe que "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del...

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