SAP La Rioja 269/2009, 7 de Septiembre de 2009
Ponente | BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO |
ECLI | ES:APLO:2009:527 |
Número de Recurso | 306/2008 |
Número de Resolución | 269/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00269/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100329
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2008
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000989 /2007
SENTENCIA Nº 269 DE 2009
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a siete de septiembre de dos mil nueveVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 989/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 306/2008, en los que aparece como parte apelante LOCALES Y DOCUMENTOS S.L., representada por la procuradora Dª PILAR DUFOL PALLARES, y asistida por el letrado D. MARIANO CASTILLON RIDRUEJO, y como apelada Dª Fátima representada por la procuradora Dª MARIA CARMEN SÁEZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, y asistida por el letrado D. JOSÉ RUIZ DE PALACIOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.
Que, con fecha 16 de enero de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por DOÑA Fátima , condenando a LOCALES Y DOCUMENTOS S.L. a abonar a aquélla la suma de 7.652,40 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.
Se imponen las costas del proceso a la parte demandada."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de julio de 2009.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 16 de enero de 2008 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño dictó una sentencia por la que se estimó íntegramente la demanda presentada por Dª. Fátima contra "Locales y Documentos S.L.", condenando a ésta a abonar a aquélla 7.652,40 euros más intereses legales desde la interpelación judicial.
Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, interesando la revocación de la sentencia por entender que el Juez "a quo" ha interpretado erróneamente la cláusula del contrato de compraventa de participaciones sociales relativa al devengo de los intereses del pago aplazado, entendiendo el apelante que la interpretación correcta de tal cláusula y acorde con la intención de las partes es la de entender aplicable el interés vigente para cada año en cada semestre del período del vencimiento del pago aplazado anualmente.
Por la representación procesal de la demandante se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando...
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SAP La Rioja 325/2010, 28 de Julio de 2010
...mantenido en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño fue corroborado por la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 7 de septiembre de 2009 desestimando el recurso de apelación interpuesto por Locales y Documentos En el presente recurso de apelación s......