SAP A Coruña 347/2009, 3 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2009:2478
Número de Recurso541/2008
Número de Resolución347/2009
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA: 00347/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 541/2008

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA (Presidenta)

D. RAFAEL JESÚS FERNANDEZ PORTO GARCIA

DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

---------------------------------------------En A CORUÑA, a tres de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 17/2006, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORTIGUEIRA, en los que es parte como APELANTES: D. Cipriano Y DÑA. Berta , representados por el/a Procurador/a Sr. LOUSA GAYOSO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. COBREIRO MOSQUERA; y de otra como APELADA: DÑA. Elisenda , representada por el/a Procurador/a Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. CASTIÑEIRA MARTÍNEZ; versando los autos sobre Rendición de cuentas y reintegro de cantidades.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ortigueira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Primero.- ESTIMO la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Pena Blanco en nombre y representación de Dª Elisenda contra D. Cipriano y contra Dª Berta y, en consecuencia:1.-CONDENO a D. Cipriano y a Dª Berta a rendir cuentas de la gestión por ellos realizada durante los años 1985 a 2000 consistente en suministrar mercancías de la Panadería Picos al CEIP Francisco López Estrada de O Barqueiro a cambio de un precio.

  1. -La concreta liquidación final de la rendición de cuentas y la determinación del saldo que, en caso de existir realmente, pudiera ser favorable y debiera entregarse a la demandante, se realizará en ejecución de sentencia conforme a los trámites establecidos en los artículos 718 y 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) según la remisión del artículo 720 del mismo texto legal.

Segundo

Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Cipriano y por Dña. Berta , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Lousa Gayoso.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2008 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de D. Cipriano y de Dña. Berta , en calidad de apelantes y el Procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de Dña. Elisenda , en calidad de apelada. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 22 de Abril de 2009 se señaló para votación y fallo el día 21 de Julio de 2009 y por providencia de fecha 7 de Julio de 2009 y por necesidades del servicio se pospone la votación y fallo para el día 2 de septiembre de 2009 y se turna la ponencia a la Magistrada suplente Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que estima la demanda planteada por la representación de doña Elisenda contra don Cipriano y contra doña Berta - interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandada interesando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda formulada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Error en la apreciación de la prueba practicada. Que la demandante no logró acreditar que a los demandados les uniese contrato de mandato alguno con la actora. Que al no acreditar el contrato de mandato no existe causa alguna que pueda exigir a los demandados rendir cuentas en relación con la vida de dicho contrato inexistente. Que los demandados trabajaban en una empresa familiar de la actora, convivían en la misma casa y existía una economía de gastos confundidos. Que el Colegio Público de O Barqueiro pagaba las facturas de suministro de la panadería mediante cheques nominativos librados a favor de la actora contra una cuenta del Banco Pastor y que esta los ingresaba en una cuenta bancaria de la que era titular única en el BBVA. Que no ha quedado acreditado que los demandados realizasen labores de administración de la panadería propiedad de la actora. Que las labores realizadas no son de gestión sino las normales en una relación laboral. Que no ha quedado acreditado que los demandados hubiesen cobrado cantidad alguna ni por cuenta de la actora ni que se hubiesen apropiado para su beneficio de suma dineraria alguna, por lo que carece de sentido la rendición de cuentas.

SEGUNDO

Este Tribunal, tras el examen de lo actuado y el resultado de las pruebas practicadas, llega a la misma conclusión que el juzgador de instancia, conforme a las consideraciones que seguidamente pasamos a señalar:

Se denuncia en primer lugar el error en que a juicio de la parte apelante incurre la sentencia apelada con fundamento en que la demandante no logró acreditar que a los litigantes les uniese contrato de mandato alguno por lo que al no acreditar la existencia del contrato de mandato no existiría causa alguna para poder exigir a los demandados la rendición de cuentas en relación con la vida de un contrato inexistente.

Efectivamente, la obligación de rendir cuentas, legalmente impuesta a todo aquel que dispone defondos...

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