SAP Barcelona 635/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2008:12159
Número de Recurso249/2008
Número de Resolución635/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 635/08

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de 2008

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 889/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de VIA VENEZIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO LORENTE PARÉS, contra LE COQ SPORTIF ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MONTERO REITER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la impugnación de la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por VIA VENEZIA, S.L. contra LE COQ SPORTIF ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN EUROS más los intereses legales desde la interpelación judicial sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia; elevándose, tras los trámites pertinentes, finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la presente instancia por Auto de fecha 3 de Junio de 2.008 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la representación de Via Venezia, S.L.; señalándose para votación yfallo el día 21 de Noviembre de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, "Le Coq Sportif España S.L.", que ha sido condenada a pagar la cantidad solicitada por la actora, como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de agencia en virtud del cual esta última representaba sus productos, apela la sentencia de primera instancia cuestionando únicamente la cuantificación de la indemnización por clientela y la condena al pago de la comisión por las ventas a Confecciones Solis relativas al Club de Fútbol "Union Deportiva Gramanet".

La demandante, por vía de impugnación, solicita que se impongan a la otra parte las costas, sobre las que no se ha hecho pronunciamiento.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la indemnización por clientela, que es el primer extremo que se impugna, sostiene la apelante principal que la actora, que era a quien correspondía hacerlo, no ha probado que la clientela que aportó haya continuado generando negocio, y por el contrario resulta de la documentación aportada por ella en autos que en las últimas tres campañas en que la actora ya no es su agente la clientela ha descendido drásticamente y únicamente se ha podido mantener un 12 % de la misma por lo que propone reducir la concedida en la sentencia, que es la máxima que permite la ley, a un 12 %.

El art. 28.1 de la Ley del Contrato de Agencia hace depender la indemnización por clientela que el agente tiene derecho a percibir cuando se extinga el contrato, de que haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

En el caso de autos, la actora, o mejor dicho su representante legal, Don Luis Carlos , primero a través de Publitemps S.L., y posteriormente a través de Vía Venecia S.L., que a todos los efectos se considera como continuadora de aquélla, empezó a actuar como agente de la demandada, Le Coq Sportif España S.L., al año siguiente de su constitución para distribuir los productos de la marca en este país, lo que tuvo lugar en el año 2001, habiendo reconocido quien entonces era Director General de la compañía, Sr. Mariano , que habían tenido otro agente, del cual prescindieron porque no estaban de acuerdo con su labor, y que además, cuando se constituyó la...

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