AAP Madrid 333/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:15979A
Número de Recurso821/2007
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00333/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:

RECURSO DE APELACION 821/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés En Madrid, a uno de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 715/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 821/2007, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, EDITORIAL PLANETA, S.A., representada por la Procurador Sra. Doña Judith Estany Secanell; y, de otra, como demandada y hoy apelante, DOÑA Laura , representada por la Procuradora Sra. Doña Virginia Camacho Villar; embargo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.-

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2006, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de reposición contra lo acordado en el Auto de 26 de julio de 2006 , que íntegramente se mantiene y completa, requiriendo a la empresa en la que la recurrente presta sus servicios, CAFETERIA El Brocal, S.A., para hacerle saber que se mantiene el embargo sobre el salario que percibe dicha empleada.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demanda se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

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