AAP Toledo 81/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2008:546A
Número de Recurso1044/2008
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

En la Ciudad de Toledo, a tres de noviembre de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, el siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 44 de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en las Medidas Cautelares núm. 80/2008, sobre derecho a la imagen, en el que han actuado, como apelante Dª Angelina y D. Jose Miguel , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras, y defendido por el Letrado Sr. Garrido Polonio, y como apelados el MINISTERIO FISCAL; TELEVISION ESPAÑOLA S.A., representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado; ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por la Letrado Sr. Báscones Huertas; RBA. EDIPRES S.L. y SEMANA S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel, y defendido por la Letrada Sra. Peña Carles; HOLA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde, y defendido por el Letrado Sr. Jurista Contreras; EDICIONES ZETA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez, y defendido por la Letrada Sra. Atucha Linares; F & J EDICIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. García-Ochoa Guadamillas, y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Sánchez; AGENCIA DE PRENSA QUEEN INTERNACIONAL y EUROIMAGEN Y COMUNICACIÓN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Martín, y defendido por la Letrada Sra. Bueyes Hernández; D. ANTONIO MARTÍN BEAUMONT y EL SEMANAL DIGITAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Villamor López, y defendido por la Letrada Sra. Gutiérrez Velasco; METRO NEWS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Morillo González; TALLER DE EDITORES S.A. y FACTORIA DE INFORMACION S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Orive López-Altuna; APROK IMAGEN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyán, y defendido por el Letrado Sr. Clemente Clemente; TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín, y defendido por el Letrado Sr. Villanueva Lázaro; TITANIA COMPAÑIA EDITORIALES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Regalado Nores; EL PUNTO PRENSA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo, y defendido por el Letrado Sra. Cristobalena Jorquera; GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISULAES LA SEXTA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. de la Cruz Martín Maestro, y defendido por la Letrado Sra. Torres Maestre; GESTEVISION TELECINCO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo, y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Cañas; SOGECABLE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por la Letrada Sra. Trigo Nuñez; HACHETTE FILIPACCHI, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por la Letrada Sra. Ridruejo Barquilla; EUROPA PRESS REPORTAJES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez, y defendido por el Letrado Sr. Sr. Ortíz Hernández; EL CONFIDENCIAL DIGITASL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por el Letrado Sr. Ansón Peironcely; MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por el Letrado Sr. Carrodeguas Balteiro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, se sigue solicitud de medidas cautelares, a instancia de Dª Angelina y D. Jose Miguel , en la que con fecha 15 de mayo de 2008, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acodaba denegar la medida cautelar interesada por la Procuradora Dª María José Díaz Fieiras en la representación que tiene conferida contra Publicaciones Heres S.A., en situación jurídica de rebeldía; Prensa del Sureste S.L., representada por D. José Luis Vaquero Delgado; Multiediciones Universales S.L., representada por D. José Luis Vaquero Delgado; Titania Comapañía Universal S.L., representada por Procuradora Sra. Borrego Rodríguez; Editora El Confidencial Digital, representada por D. José Luis Vaquero Delgado; Editora Semana S.L., representada por la Procuradora Dª Nuria González Navamuel; Hola S.A., representada por la Procuradora Dª Belén Basarán Conde; Edipresse Publiventas, en situación procesal de rebeldía; Ediciones Zeta, S.A., representada por la Procuradora Dª Dolores Rodríguez Martínez; Ediciones F & B, S.L., representada por la Procuradora Dª María Luisa García-Ochoa Gudamillas; RBA. Edipresee, S.L., representada por la Procuradora Sra. González Navamuel; El Semanal Digital, S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Villamor López; D. Gabino, representada por la Procuradora Dª Cristina Villamor López; Comunicación Radial de Noticias, representada por la Procuradora Dª Dolores Rodríguez Martínez; la entidad Metro News S.L., representada por la Procuradora Dª Teresa Borrego Rodríguez; Hachette Filipachi, S.L., representada por el Procurador Sr. Vaquero Delgado; Punto Prensa S.A., representada por el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo; Factoría de Información S.A. representada por la Procuradora Dª Dolores Rodríguez Martínez; la entidad Taller de Editores S.A., representada por la Procuradora Dª Dolores Rodríguez Martínez; Antena 3 Televisión S.A., representada por el Procurador D. Fernando Vaquero Delgado; Gestevisión Telecinco, S.A. representada por el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo; Gestora de Medios Audiovisuales La Sexta S.A., representada por la Procuradora Dª Cristina de la Cruz Martín Maestro; la entidad Sogecable S.A., representada por el Procuradora D. Fernando Vaquero Delgado; Televisión Española S.A., representada por la Abogado del Estado Dª Estrella Rocío Pardo González; Televisión Autonomía Madrid S.A., representada por el Procurador D. Fernando Vaquero Delgado; Canal Sur Televisión S.A., representada por el Procurador D. Fernando Vaquero Delgado; Televisión Autonómica Valenciana S.A. (Sociedad Unipersonal), representada por la Procuradora Dª Belén Parra Martín; Aprok Imagen S.L., representada por la Procuradora Dª Marta Graña Poyán; Europa Press Reportaje S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Belén Bautista Juárez; Euroimágen y Comunicación S.L., representada por la Procuradora Dª Mónica Fernández Martín; Agencia Prisma Información Fotográfica S.L., en situación de rebeldía procesal; Agencia Press Queen Internaciopnal S.L., representada por la Procuradora Dª Mónica Fernández Martín, con imposición de costas a la parte actora".-

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta

Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa de Dª Angelina y D. Jose Miguel interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Toledo, en fecha 15 de mayo del año en curso, en el que se desestimaba su petición de adopción de medidas cautelares previas a la presentación de una demanda en defensa del derecho a la propia imagen, con el fin de que, hasta tanto se resolviera el procedimiento principal, se ordenase a los demandados que se abstuvieran de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir su imagen, así como que impidieran que nadie, por encargo de ellos, llevase a cabo alguna de las acciones antes reseñadas.

Es preciso recordar que la demanda de medidas cautelares se interpone con el fin de proteger el derecho a la propia imagen; ningún otro derecho fundamental, vinculado o no, con la captación y reproducción de aquellas, se estima por los actores afectado por la actividad desarrollada por las sociedades demandadas. Siendo importante la concreción del objeto con el fin de evitar el que se viertan referencias a otros derechos, con los que puede o no entrar en conflicto la actividad desarrollada y que se pretende evitar en el futuro, y se confunda cual ha de ser el ámbito de decisión. Como recuerda el Tribunal Supremo (S. de 17 de diciembre de 1997), los derechos de la personalidad son derechos subjetivos que recaen sobre aspectos o manifestaciones inherentes a la persona, como ser humano, y no constituyen un sólo derecho con varios aspectos ("ius in se ipsum"), sino un conjunto de derechos; entre ellos se hallan los del honor, intimidad e imagen, reconocidos en el art. 18.1, CE ., y desarrollados en la Ley de 5 Mayo de 1982 ; no se trata de un derecho tricéfalo sino de tres derechos. El del honor queda muy diferenciado; pero los de la intimidad e imagen tienen más difícil separación dogmática y pragmática, e incluso en la doctrina italiana, francesa y especialmente la anglosajona se engloba la imagen dentro del derecho a la intimidad. Las primeras sentencias que se dictaron en protección al derecho a la intimidad («right to privacy, right to be let alone»), lo fueron en Estados Unidos de América y se trataban de temas de imagen: sentencias Roberson v. Rochester Foldin Box Co. y Pavesich v. New England Life Insurance Co."

Y también se ha de traer a colación, a tenor de la falta de actividad de la parte en...

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