SAP Toledo 131/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2009:359
Número de Recurso128/2008
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00131/2009

Rollo Núm. 128/08

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina

J. División Herencia Núm. 107/01

SENTENCIA NÚM. 131

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 128/08, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio de División de Herencia núm. 107/01, en el que han actuado, como apelante Dña. Julia , Dña. Rebeca , D. Francisco , D. Ignacio Y DÑA. Valle , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán, defendidos por el Letrado Sr. Cordero Crespo; y como apelado D. Matías , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Laguna.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecerde la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 7 de febrero de 2008 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Apruebo el cuaderno particional llevado a cabo por el Letrado Sr. Santaella Rosales de fecha 7 de septiembre de 2007 con la ampliación de fecha de 5 de septiembre de 2007 con la ampliación de fecha de 5 de septiembre de 2007, contador-partidor nombrado en la presente causa, con las modificaciones siguientes:

Las fincas de los ordinales 3º , 4º y 5º del inventario de los inmuebles comienza con la expresión "1/2 de la finca" de que se trata en cada uno de ellos.

La propiedad de # de la finca El TORRESNERO por cuartas e iguales partes pertenece por legado, a los hijos del testador, Dña. Rebeca , Don Francisco , Don Ignacio y Dña. Valle .

En el capítulo destinado a adjudicaciones, la que se refiere a Dña. Julia , se modifica el punto 1º que se sustituye por el siguiente: 1/6 de la finca nº NUM000 del inventario de bienes inmuebles, con un valor de

24.931 #.

En la adjudicación de Dña. Valle se modifica el punto 1º que se sustituye por el siguiente: 2/6 de la finca nº NUM000 del inventario de bienes inmuebles, con un valor de 49.862 #, manteniéndose el resto del apartado.

No se hace expresa imposición de costas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Dña. Julia , Dña. Rebeca , D. Francisco , D. Ignacio Y DÑA. Valle , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo en sentencias de 18 de marzo de 1933 y 8 de marzo de 1954 sostiene que el contador-partidor designado debe disponer de amplias facultades para interpretar y cumplir la voluntad del testador, ajustándose siempre a la Ley, respetando las legítimas y acomodándose a las reglas de la partición.

En este sentido la doctrina científica, en general, considera que la facultad de elegir alguna de las formas expresadas en el artículo 839.1 del C.C . para satisfacer al cónyuge su parte de usufructo corresponde a los herederos, sean voluntarios o forzosos, testados o abintestato o, incluso, legatarios afectados, y tanto si aquél recae sobre el tercio de libre...

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