SAP Barcelona 235/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2009:4555
Número de Recurso376/2008
Número de Resolución235/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 235/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 669/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa (ant. CI-8), a instancia de ACTIVE SYSTEM SPORT, S.L. representada por la procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes, contra YCUÑA, S.L. representada por la procuradora Dª. Elisa Rodés Casas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO/ ACUERDO: ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de la entidad ACTIVE SYSTEM SPORT, S.L. CONTRA la entidad YCUÑA, S.L., CONDENANDO A ESTA ÚLTIMA AL PAGO A LA ACREEDORA DE LA SUMA DE TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (13.386,35 euros), más los intereses establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sobre lucha contra la morosidad, computados desde los treinta días siguientes a la fecha de la factura (30/04/05), hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual los intereses se incrementan en dos puntos hasta el cumplimiento íntegro de la misma./ SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES DE LA DEMANDA PRINCIPAL A LA DEMANDADA YCUÑA, S.L./ SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL A LA ACTORA RECONVENCIONAL YCUÑA, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se señaló para votación y fallo el día 16 de Abril de 2009 .

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial que se discute es si la demandada sabía el destino de las piezas cuyo chorreado y lacado se le encargó. Dicha parte lo niega ya que, de haberlo sabido, hubiese desaconsejado el lacado que al final se realizó, no apropiado para sumersión en medio acuático, sobre todo si éste cuenta con agentes químicos como el cloro.

El lacado era un método claramente inadecuado para bicicletas destinadas a funcionar metidas en una piscina. Eso no se discute. Ciertamente es extraño que, de haberse indicado la finalidad de destino de las piezas, la demandada no hubiese desaconsejado el lacado. Es verdad que la demandante se dice experta en esta clase de bicicletas estáticas destinadas a trabajar dentro del agua. Pero ello no significa que lo fuese en el tratamiento exterior a aplicar a las piezas de que se componían las bicicletas. Y, si sería extraño que, de haber sabido la finalidad, la demandada no hubiese desaconsejado el lacado, también lo sería que la actora, sabiendo que la demandada es experta en el tratamiento a aplicar al acero inoxidable, callase sobre la finalidad a que se destinaban las piezas. No tenía ningún motivo para ocultarlo.

Por tanto, no es más verosímil la tesis de la demandada que la de la demandante, ante lo cual ha de acudirse al único medio de prueba objetivo con que contamos, que es la factura que confeccionó la demandada. En dicha factura, que se incluye en el dictamen pericial acompañado con la demanda, se habla de bicicleta de agua, lo que permite entender acreditado que se informó a la demandada del destino de las piezas. Según la demandada el concepto que se hizo figurar en la factura se conoció por la demandada a posteriori, es decir, una vez hecho el trabajo. Pero esta versión de lo ocurrido no está confirmada por ninguna prueba, por lo que la sala se inclina por considerar prevalente el medio de prueba más objetivo con que contamos, que es la factura, de modo que se considera probado que la demandada supo el destino de las piezas tratadas y, pese a ello, aplicó un tratamiento no apto para el medio acuático a que se destinaban las bicicletas que debían montarse con las piezas. Incurrió así en negligencia en la realización del trabajo, de modo que, en lo principal, no estimaremos el recurso de la demandada y actora reconvencional.

SEGUNDO

Subsidiariamente se cuestiona la cantidad conferida en concepto de daños y perjuicios, por lo que habremos de examinar, por separado y con el detalle necesario, las distintas partidas objeto de la reclamación por daños y perjuicios, la cual, ya lo adelantamos, nos parece excesiva.

Para seguir el mismo orden con el que se exponen los perjuicios en el dictamen pericial acompañado con la demanda, comenzaremos con los llamados costes directos. Comprenden en primer lugar gastos de desplazamiento y estancia en Lugo (destino de 11 de las 22 bicicletas confeccionadas con las piezas), reunidos en tres grupos, en torno al 11 de mayo, al 19 y al 25 de mayo, respectivamente, de 2.005. En esas fechas no se discute que las bicicletas estaban todavía en Lugo, pues en el dictamen pericial de la demanda se indica que lo que se hizo en esas fechas fueron comprobaciones de la reclamación, del estado de las bicicletas y análisis para su retirada. No encontramos justificación para que se produjesen esos tres desplazamientos. El deterioro de los lacados era evidente y no hacía falta que se hiciesen tres desplazamientos para comprobarlo y para llegar a la conclusión de que no había...

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