SAP Murcia 107/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:720
Número de Recurso97/2008
Número de Resolución107/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00107/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 97/08

JUICIO ORDINARIO Nº 247/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 107

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 4 de mayo de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 247/03 -Rollo nº 97/08 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena entre las partes: como actor D. Ángel Jesús y la mercantil Molduras Brio SL, representados ambos por el/la Procurador/a D. Pedro Hernández Saura y dirigidos, respectivamente, por los Letrados D. Eulogio García González y D. Cornelio y como demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado D. Gregorio de la Morena Sanz. En esta alzada actúan como apelante D. Ángel Jesús y la mercantil Molduras Brio SL, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Pedro Hernández Saura y como apelado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción delTribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 247/03 , se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Hernández Saura actuando en nombre y representación de D. Ángel Jesús y la mercantil Molduras Brio SL contra la sociedad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas procesales a los demandantes.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa actuando en nombre y representación de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra

D. Ángel Jesús , debo declarar y declaro que son nulos de pleno derecho, por error excusable en el consentimiento, la certificación o carta de liberación de responsabilidad de fecha 3 de enero de 2002, expedida por el apoderado del BBVA D. Mario , aportada como doc nº 3 de la demanda, así como el informe de fecha 3 de enero de 2002, sobre cambio de titularidad del préstamo hipotecario aportado como doc nº 4 de la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora reconvenida".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Ángel Jesús y la mercantil Molduras Brio SL que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 97/08.

Tercero

Habiéndose solicitado por la representación del apelante D. Ángel Jesús el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, se acordó por auto de fecha 23 de junio de 2008 la práctica de los medios de pruebas que expresamente se señalan en dicha resolución. Tras la recepción de los oficios remitidos en virtud del auto dictado en el presente rollo se convocó a las partes a vista pública para la práctica de prueba testifical y conclusiones, la cual tras diversas suspensiones por distintos motivos, se celebró finalmente con fecha 2 de abril de 2009, practicándose la prueba acordada con intervención de ambas partes. Una vez concluida se dio la palabra a todas las partes personadas, las cuales, por su orden, informaron sobre las pruebas practicadas en esta segunda instancia, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Introducción.

El presente proceso tiene su origen en una demanda formulada por los ahora apelantes en la que se acumularon dos acciones, una de protección del derecho al honor del Sr. Ángel Jesús y otra de responsabilidad extracontractual por los daños sufridos por la mercantil Molduras Brío SL. Ambas se articulan en torno a la inclusión en el fichero ASNEF del Sr. Ángel Jesús por parte del Banco Hipotecario de España (BHE en adelante) con fecha 30 de junio de 1995, lo que consideraban los actores que había vulnerado el buen nombre del Sr. Ángel Jesús y además, al cerrar las líneas de crédito de la mercantil por la indudable relación entre la persona física y dicha mercantil, de la que es administrador único, se habían generado una serie de daños patrimoniales a la sociedad. En virtud de estas dos acciones se reclamaba por el Sr. Ángel Jesús la cantidad de 180.303,63 # y por la mercantil la cifra total de 6.402.756,05 #.

Por su parte la entidad financiera demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA en adelante) se opuso a la demanda y formuló reconvención para obtener la declaración de nulidad de los documentos nº 3 y 4 aportados con la demanda y que servían de base a la reclamación de los actores.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención interpuesta y contra dicha sentencia se alzan los dos demandantes.

Previamente a entrar a conocer de los recursos interpuestos, es preciso llevar a cabo una serie de precisiones para entender la forma en la que se resolverán los dos recursos interpuestos tanto por el Sr.Ángel Jesús como por Molduras Brío. En tal sentido hay que precisar que los extensos recursos de apelación, aun cuando formalmente son diferentes, sin embargo materialmente se articulan en torno a los mismos motivos, a excepción de los motivos 5º y 6º de Molduras Brío que son propios y específicos de dicha mercantil al versar sobre el alcance de la indemnización a favor de dicha mercantil derivada de la responsabilidad extracontractual del BBVA que preconiza en su demanda y en su recurso. Por tanto esta identidad formal de los motivos determinará que se resolverán cada uno de los motivos de forma conjunta para ambos apelantes, previa identificación exacta del motivo de cada uno de ellos que es objeto de examen, tomando en consideración las alegaciones de cada uno de los apelantes en sus respectivos motivos, sin perjuicio de la resolución conjunta de los mismos por la ya señalada identidad material de las causas de impugnación de la sentencia. Igualmente se resolverán con carácter previo al fondo del asunto aquellas motivos de carácter procesal para posteriormente entrar a conocer del resto que afecta al fondo del asunto debatido, lo que necesariamente implicará que no se seguirá el orden de planteamiento de las partes en sus respectivos recursos, sino aquel otro que esta Sala considera más oportuno para una ordenada resolución de las apelaciones interpuestas.

Segundo

Indefensión por falta de práctica de las pruebas admitidas y denegación indebida de diversas pruebas en primera instancia (artículos 429 y 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Dentro de este genérico enunciado se incluyen los motivos 1º B y 1º C del recurso del Sr. Ángel Jesús y los apartados 1º y 2º del recurso interpuesto por Molduras Brío. Estamos en presencia de cuestiones distintas, pues se trata en primer lugar la vulneración del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (motivos 1º B y 1º respectivamente), en relación con la prueba denegada en la instancia, esencialmente los oficios solicitados y dirigidos al Banco de España para que remitiese cierta información que consideran los apelantes imprescindibles para los efectos de este proceso y en segundo lugar se alega la infracción del artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haberse practicado todas las pruebas propuestas por las partes y admitidas sin que por parte del magistrado a quo se hubiesen acordado diligencias finales al objeto de unir la amplia prueba documental y testifical pendiente de practicar, por lo que ha resuelto sin tener en cuenta la misma y además no se ha podido efectuar alegaciones sobre tal prueba. Sin embargo ambos motivos deben ser resueltos de forma conjunta en atención a lo sucedido en el presente rollo de apelación que ha dejado sin contenido los mismos.

No obstante, antes de resolver estos motivos es preciso llevar a cabo una serie de precisiones. La primera de ellas es que ninguno de los dos apelantes solicitó en los suplicos de sus respectivos escritos de apelación la consecuencia lógica derivada de las alegadas infracciones de alcance constitucional que se insisten producidas en la instancia, al vulnerar su derecho de defensa con efectiva indefensión. En tal sentido no se ha pedido en modo alguno la nulidad de las actuaciones y la retroacción de éstas al momento de la audiencia previa o el juicio, sino que se han limitado a solicitar la estimación de la demanda y la desestimación de la reconvención con revocación de la sentencia. Ello supone una evidente incongruencia en los apelantes, pues si tan...

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